tag:blogger.com,1999:blog-3431098571013077145.post7935660477323299380..comments2023-04-27T17:50:43.038+02:00Comments on Apuntes Electrónicos: Una reforma necesaria de las AAPP: La migración al canal electrónicoAndrés Nin Pérezhttp://www.blogger.com/profile/05291059040778210287noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-3431098571013077145.post-40613392810423810732010-12-17T20:17:14.400+01:002010-12-17T20:17:14.400+01:00@Iñaki. Estoy de acuerdo contigo en que tenemos qu...@Iñaki. Estoy de acuerdo contigo en que tenemos que buscar medios más sencillos de dar acceso a servicios y procedimientos. Personalmente, siempre me ha pasado una pasada que absolutamente para cualquier tramite electrónico con la Administración se requiera e-firma avanzada o reconocida. Sin embargo, si creo que es necesario comenzar a obligar. No se puede estar manteniendo sinedie los dos canales con el mismo nivel de prestaciones. Para ese viaje, no se necesitaban alforjas electrónicas.<br /><br />@efuncionario, consecuentemente con lo anterior, estoy plenamente de acuerdo contigo. Hay que iniciar la transición ya. Un primer paso sería reducir las horas de atención presencial.Andrés Nin Pérezhttps://www.blogger.com/profile/05291059040778210287noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3431098571013077145.post-40546932955841933882010-12-17T14:08:42.107+01:002010-12-17T14:08:42.107+01:00En mi opinión, en la mayoría de los casos, el apro...En mi opinión, en la mayoría de los casos, el aprovechamiento eficaz de la vía electrónica para el acceso a los procedimientos sólo se produce cuando es el único camino. La doble vía, "física" y "electrónica" supone un sobrecoste y también mayor ineficacia juridica, ya que hay que contemplar ambas casuíticas, que son diferentes, en cada procedimiento.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3431098571013077145.post-68331165621682283422010-12-16T07:38:30.798+01:002010-12-16T07:38:30.798+01:00No tengo claro que la obligación sea el camino. O,...No tengo claro que la obligación sea el camino. O, al menos, no me parece que sea el único camino. Se pueden obtener buenos niveles de uso también sin necesidad de obligar.<br /><br />Por ejemplo, en el caso de las empresas es posible obtener buenos niveles de uso de los servicios electrónicos, sin necesidad de imponer la obligación. El Departamento de Industria del Gobierno Vasco en 2009 tramitó el 37% de las autorizaciones por el canal telemático (sin obligar, en la mayoría de ellas).<br /><br />Otro ejemplo, el Gobierno Vasco ha ofrecido ya varias veces la posibilidad de inscribirse por Internet en las convocatorias de empleo público y siempre se han obtenido buenos niveles de utilización de este canal. El secreto: no hacía falta firma electrónica reconocida. Valía con pagar la tasa de inscripción a través de la pasarela de pagos ;-).<br /><br />Un ejemplo en otro sentido, es decir, en el sentido de obligar. Este año 2010 la matrícula en las escuelas oficiales de idiomas del País Vasco se ha realizado exclusivamente por Internet. Y, que yo sepa, todo el mundo que ha querido se ha podido matricular y no ha habido mayores problemas. Tampoco se exigía firma electrónica reconocida. <br /><br />Por tanto, hay servicios que tienen buena respuesta sin necesidad de obligar.<br /><br />Ahora bien, estoy de acuerdo en que cuando ya se ha hecho un esfuerzo por extender el uso del servicio, se ha generado confianza sobre su buen funcionamiento y se ha alcanzado cierto nivel de uso, tiene sentido dejar de seguir manteniendo el canal presencial, salvo tal vez para casos excepcionales, que seguramente se podrían resolver por otros medios como, por ejemplo, la impersonación del personal de atención.Iñaki Ortizhttp://eadminblog.netnoreply@blogger.com