lunes, 10 de octubre de 2011

Deberes pendientes: Ley de acceso a la información

Se acerca el día de las elecciones. Nuevo Gobierno, nuevos deberes y nuevas peticiones de los ciudadanos. Los partidos políticos llevan las leyes de acceso a la información en su zurrón, unos por tercera votación consecutiva y otros cuales Saulos heridos por el rayo en el camino de Damasco. En el registro de entrada de las disueltas Cortes, incluso quedan una propuesta de ley del PSOE y otra del PP al respecto, que "desafortunadamente" no dió tiempo a debatir. También fue mala suerte que se presentaran con el reloj de la disolución de las Cortes puesto en marcha. Es de suponer que la nueva legislatura ponga de nuevo el reloj de la ley de acceso a la información, que ambas propuestas decaigan y se inicie el debate desde cero. 

El nuevo parón a una ley de acceso a la información ni es malo ni es bueno ni todo lo contrario. Todo depende de para qué se utilice el reset del reloj.  Un par de documentos interesantes para este nuevo debate son "Making Opendata Real: A Public Consultation" del Cabinet Office de UK y "Transparencia y acceso a la información pública en España: Análisis y propuestas legislativas" de la Fundación Alternativas

Una ley no significa nada si su implementación no es real, como muchas veces recuerda a mi ingenuidad @feserdel. El derecho de acceso lleva reconocido en la Ley 30/1992  casi 20 años, aunque sea de forma limitada, y nada nos asegura que una nueva ley lo vaya a hacer más efectivo. Seamos optimistas y hagamos una lista de los ingredientes que nos gustaría ver en la nueva ley:
  • Ámbito de la ley: Debe ser garantizado el acceso a la información de gestión relevante de Administraciones Públicas, servicios públicos y servicios de especial transcendencia económica (según la definición de estos en Ley 56/2007). La información de gestión relevante estaría constituida por datos de acceso a los servicios, satisfacción ciudadana con los mismos, coste de los servicios para el ciudadano y rendimientos sociales obtenidos, datos relativos a la igualdad de acceso a los mismos.
  • Publicación proactiva de información: La información de gestión relevante se publicaría electrónicamente de modo proactivo a partir de la entrada en vigencia de la ley, con un periodo de adpatación de seis meses. El acceso electrónico a la información por medios electrónicos sería gartuito.
  • Demanda de información: Podría pedirse la información de archivos y expedientes de las entidades en el ámbito de la ley, con respuesta en plazo de 15 días e intepretación de silencio negativo. La información facilitada a cualquier ciudadano, anomizando datos personales, se publicaría por medios electrónicos. Por medios electrónicos se facilitarían datos de las peticiones de acceso recibidas, aceptadas y denegadas. La información demandada a prestadores de servicios de especial transcendencia económica estaría limitada por el posible perjuicio a la empresa. En cualquier caso, la información se prestaría de modo gratuito si se facilita por medios electrónicos.
  • Reutilización de la información pública: La nueva ley incluiría los preceptos relativos a la reutilización de la información pública recogidos en la Ley 37/2007. La licencia por defecto será la reutilización sin condiciones ni coste, si bien pueda establecerse otro tipo de licencias.
  • Opendata: Información facilitada por medios electrónicos en estándares abiertos de acuerdo a la definición incluya en el estándar nacional de interoperabilidad.
  • Promoción y visibilidad de la información: Creación de portales de transparencia en las sedes electrónicas de las entidades dentro del ámbito de la ley, a través del cual el ciudadano pueda accesder a la información pública y ejercer sus derechos de acceso. Obligación en incluir en clausulas de contratación la necesidad de generar la información pública derivada del mismo en formatos estándares abierto
  • Vigilancia de cumplimiento de la ley: Por un organo único a nivel del Estado, independiente del Gobierno y elegidos sus miembros por el Parlamento. Se podría recurrir al órgano de Vigilancia en caso de denegación de los derechos recogidos en la ley.
 Esperemos en unos meses, poder comentar sobre un proyecto real.

2 comentarios:

  1. Estoy totalmente de acuerdo contigo, únicamente comentar que no me gusta lo del silencio administrativo negativo.

    Ya sé que aquí el positivo no tiene mucho sentido, ya que es la Administración la que debe facilitar la información, no se trata de una autorización, licencia o algo por el estilo, que pueda concederse por silencio administrativo positivo, pero por lo menos deberíamos exigir que ese silencio negativo, y más en una ley de acceso a la información, fuese sustituido por una resolución motivada.

    Ya sé también que sería una barbaridad ante las miles de peticiones que podría haber, y algunas de ellas sin fundamento o que no cumplen con la legalidad establecida, pero qué quieres que le haga, soy así, utópico inocente.

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  2. Excelente publicación, haces un análisis magnifico respecto al tema. Todo un gusto visitarte.

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