Tras la creación del "Esquema de Identificación y Firma de las AAPP" por la AGE, puede deducirse que el proceso de implantación de la firma electrónica en las AAPP queda totalmente clarificado. A partir del mismo, los siguientes pasos parecen reducidos a la mera expedición de certificados a los empleados públicos, la implantación en las sedes electrónicas y el uso del sello de órgano por las aplicaciones que permiten el ejercicio automatizado de las potestades. Si bien, y con matices, esto puede ser cierto dentro de los órganos y organismos del ámbito de la AGE, no lo es desde luego dentro del ámbito de las Administraciones Autonómicas, que pueden realizar a partir del marco básico su propio desarrollo legislativo.
Los pasos que habría de seguir cualquier CCAA son fácilmente identificables a partir del Esquema de la AGE. En primer lugar, habría de definir su propia "Política de Certificación", identificando la tipología y perfiles de certificados de cada uno de los tres tipos definidos en la LAECSP (empleado, sede y sello) y el ciclo de vida de los mismos. Ni lo uno ni lo otro es un tema baladí o directamente extrapolable de la política definida para la AGE. De un lado, tiene peso la visión de la firma electrónica como herramienta que cada Administración tenga, la población de sus empleados a los que quiera que esta llegue y con que uso. De otro lado, la distribución de los certificados va intimamente ligado a las estructuras de RRHH y los procesos asociados a su gestión, que tienen, aún dentro de un mismo marco, aspectos diferenciales.
A partir de la "Política de Certificación", es posible ya definir la operativa de gestión de los certificados, denominada "Declaración de Prácticas de Certificación" (DPC) y que ha de cumplir los requisitos descritos en la política. No esta labor necesariamente de la AAPP, al no ser que se dote a si misma y de forma interna de las herramientas de firma electrónica, sino del Prestador de Servicios de Certificación (PSC), que habrá, adicionalmente, que cumplir con el resto de la legislación de firma electrónica. Bajo dicha DPC, ya podrían ser emitidos los certificados requeridos por la AAPP. Aunque por razones de economía de escala lo lógico es que un mismo PSC emita todos los tipos de certificados requeridos por una misma AAPP, nada impediría que no fuera así, si bien entonces, además, habría de solventar los problemas de interoperabilidad interna derivados de esa opción.
Existen sin embargo, al menos, otros dos aspectos que una AAPP habría de considerar. El primero de ellos sería el rol del DNIe como medio de identificación del empleado público, definido como posible herramienta de firma de este en el artículo 19.3 de la LAECSP. Dado que el DNIe, como es obvio, no contiene "identificación de forma conjunta del titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios" que recomienda el artículo 19.2 que han de incluir los sistemas de firma electrónica facilitados a los empleados públicos, su uso implica la necesidad de obtener esta información de los Registros Centrales de Personal de la AAPP, y contemplar en las aplicaciones como combinar con la firma electrónica generada.
El segundo de los aspectos que resta por contemplar es la interoperabilidad con las restantes Administraciones. Pero sobre él, ya hable bastante en un anterior post.
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