jueves, 8 de enero de 2009

Obligaciones de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica


Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia económica.
1. Sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificado reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites:
a) Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.
b) Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
c) Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
d) Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.



Como tantos otros sufridos ciudadanos en estos días, he sido víctima de las irregularidades en el servicio de una empresa que presta servicios al público en general de especial trascendencia económica. Sin entrar a valorar si la empresa en cuestión es también víctima o no de otros entes, recogí el prospecto en que se me indicaba mis derechos, revisado el cual, me decidí a poner una reclamación. Ingenuo de mí, pase horas y horas en el sitio web de la susodicha empresa, navegando de un lado a otro, hasta que llegue a la conclusión que la única vía de reclamar era o bien por carta o bien llamando a un teléfono de tarificación especial (increíble pero cierto, hasta hacen negocio con las reclamaciones de los clientes).


Aunque ya entre brumas mentales, me vino a la cabeza la LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Su artículo 2.1 lo he reproducido al inicio de esta entrada, el resto del artículo es básicamente la enumeración de cuáles son las consideradas empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica. Entre ellas, podría considerarse incluida la empresa de la que he sufrido irregularidades en el servicio, pero también otros como los operadores de telecomunicaciones, compañías electrícas o gasísticas  que me prestan servicio.


Decidí navegar también por los sitios web de estas grandes empresas que me dan servicio. Quieras que no, me sorprendió el incumplimiento generalizado del apartado d), el casi generalizado del apartado c) y el incumplimiento parcial del apartado a) (en lo referente a la rescisión de contratos, las altas las tienen casi todas). Decidí seguir leyendo la ley, y así llegue a sus disposiciones finales.



Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, las obligaciones contenidas en el nuevo artículo 12 bis de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, y los artículos 2 y 6 de esta Ley entrarán en vigor a los doce meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Si, el artículo en cuestión está en vigor. No se a que esperan las autoridades a recordárselo a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica. Supongo que en realidad, eso del impulso de la Sociedad de la Información tiene prorroga ...

6 comentarios:

  1. Siento tus penas. Y ya que no has encontrado ninguna forma de reclamación en la privada, sabes ¿cómo puedes denunciar en la publica el incumplimiento de la Ley de la privada?
    ¿se puede hacer telematicamente?

    Yo de ti probaria a ver que consigues.

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  2. Por un lado, el tema me tiene mosca. Me he releido la ley varias veces y si creo que están infringiendo la legalidad. Lo que pasa es que, de tener razón, me extraña que la OCU o similares no hayan montado ya un pollo con el asunto dado el follón que ha habido con la empresa a la que me refiero recientemente. También puede pasar que el tema afecta precisamente a "empresas de especial transcendencia económica", y a ver quién tose.

    De otro lado, lo curioso de la ley a diferencia de otras como la LOPD o la LSSI, es que no define un régimen de sanciones para los incumplimientos. Ello implica que una denuncia habría que apoyarla en los perjuicios particulares que te comporta y pedir indemnización por los mismos. Vamos, que directamente tienes que meterte en follones de abogado de hoz y coz si no quieres arriesgarte a pagar, al menos, las costas. Siempre podrías denunciar al MITYC, pero no existe procedimiento específico (o no he visto) para ello en la DG de Sociedad de la Información.

    Vamos, que es complicado.

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  3. No hay régimen sancionador, pero las grandes empresas tienen normas de responsabilidad corporativa, por lo que el "compliance" es esencial. Y queda mal que estos temas se los puedan afear en una Junta General.

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  4. Por cierto, repasando la norma he visto que la parte donde dice que a través del medio de "Interlocución Telemática" se deben poder ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de la LOPD remite al régimen sancionador de la propia LOPD.

    A lo mejor la Agencia de Protección de Datos actúa de oficio y pone firmes a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica.

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  5. La verdad, es que me sigue mosqueando el poco movimiento con el tema. Van para tres meses de obligación legal y ni una sola asociación de consumidor ha dicho nada. El otro día vi una carta al director en "El País" que se quejaba que una operadora de telecomunicaciones no lo dejará darse de baja por Internet, pero no hacía mención alguna a la obligación legal.

    Cada día que pasa pienso más que a lo mejor lo estamos interpretando mal, pero es que lo leo y releo y llego a la misma conclusión.

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  6. [...] a los operadores que preten al  público servicios de especial transcendencia económica (de acuerdo a la definición de las mismas dado por la Ley 56/2007) . Si una de las razones para demandar la liberación de datos a las Administraciones Públicas es [...]

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