"Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento."
Alvaro de Figueroa y Torres, Conde de Romanones
Hace ya un tiempo, mantenía la tesis de la no necesidad de una ley de transparencia. Contra viento y marea en algún debate, he mantenido la tesis de la existencia de dicha ley, que no era otra que la Ley 30/1992, que en su artículo 37 regula el acceso de los ciudadanos a los archivos públicos. Aplicando la sentencia del Conde de Romanones que abre esta entrada, he defendido que valía un Real de Decreto de desarrollo de la Ley 30/1992 para solventar los defícit en materia de acceso a la información pública de nuestra legislación. Estos básicamente eran dos:
- Requisito de ser interesado para acceder a la información de los archivos de la Administración
- No existir un plazo de respuesta a una solicitud de acceso
Establecer el procedimiento común para el acceso a los documentos obrantes en el Sistema de Archivos de la Administración General del EstadoEs decir, a cualquier documento generado por la AGE en función de sus competencias, fijando un plazo (aunque quizás largo) para dar respuesta al que solicita la petición (artículo 30.1)
La resolución de la solicitud de acceso o de consulta deberá adoptarse y notificarse lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente para tramitarla.
y eliminando la condición de interesado para acceder a la información (artículo 24.3)
No será necesario motivar la solicitud de acceso a documentos. No obstante, el solicitante podrá exponer los motivos de su petición, que se tendrán en cuenta en la tramitación y resolución de la solicitud.No veo sin embargo gran entusiasmo con la nueva regulación dentro del movimiento de #transparencia . Probablemente porque un Real Decreto no permite el amrketing jurídico ni tiene el glamour de una ley. Vale, tiene la limitación del ámbito (sólo la AGE), pero alguna nota al respecto felicitandose por el éxito debería haberse publicado en access-info.org .
P.S. Al respecto de tuderechoasaber.es. Todas mis simpatías, pero cambiar mandar el mail por el acceso al registro electrónico de los organismos. Otra cosa no tiene reconocimiento de ser una petición de acceso.
Una importante limitación de este "submarino" de reglamento (divertido el dictamen del Consejo de Estado) es que no incluye los archivos de gestión - donde quizás está la información más candente.
ResponderEliminarEnric
Andrés,
ResponderEliminarYa sabes que habitualmente compartimos puntos de vista, sin embargo, esta vez no es así.
Estoy de acuerdo contigo que el redactado de este Real Decreto 1708/2011 ayuda a la transparencia informativa.
Pero está lejos de lo que se necesita.
Como sabes, disto mucho de ser un experto jurídico, pero para empezar, tal como tú mismo opinas, el ámbito de este RD es solo de Administración General del Estado (y organismos relacionados).
Personalmente creo que la transparencia informativa es tan importante que tiene que tener rango de ley y aplicación a todos los niveles de administración pública.
Por la importancia que tiene esta cuestión, no sólo se debe legislar adecuadamente sino que además, hay que actuar en consecuencia.
Julio César ya lo dijo muchísimos años atrás: "No basta con serlo hay que también parecerlo".
No basta con sólo un real decreto que establece el Sistema Español de Archivos y regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, para llegar a la conclusión que España no necesita una ley específica de transparencia informativa.
Pidamos/hagamos una ley de transparencia informativa que deje bien claro los derechos de los ciudadanos y los deberes de las administraciones.
Saludos.
Nunca es bueno estar siempre de acuerdo, @mgarrigap
ResponderEliminarRespecto al ámbito. Ciertamente seria mejor un ámbito mayor q la AGE. Creo que incluso hubiera sido posible hacerlo así por RD, si ha sido posible para el ENI y ENS no veo porque no podría ser. Sin embargo, somos un estado casi federal, y, a lo mejor, en lugar de hablar de las carencias de este RD deberíamos pedir a las CCAA q hagan lo propio cuando tienen ocasión. Por ejemplo, ¿Porque en Parlamento de Cataluña cuando hace apenas poco mas de un año desarrollo su LRJPAC propia se limitó a copiar el art 37 de la ley 30/92 en lugar de dar un marco mas amplio al acceso a la información?
En lo referente al tema de ley o no, pues no soy talibán. Al ciudadano le importa tener el derecho, no el marketing jurídico-político. Ademas, una ley cuesta mas hacerla desde el punto d vista económico y temporal.
En lo q si estoy d acuerdo contigo es que ley o RD, lo importante es que se ejecuten sus artículos y no sea un ornamento mas.
Andrés,
ResponderEliminarSeguramente estás más en lo cierto tú que no yo.
Tú dominas más este mundo de la legislación y regulación administrativa, yo me muevo en un terreno propio del ciudadano que aún tiene la ilusión necesaria para creer que es posible legislar como es debido lo que es necesario e imprescindible.
En el fondo me complace ver que sí que estamos de acuerdo: lo importante es que se ejecuten artículos, reales decretos, normativas, leyes... lo que sea con tal que nuestras administraciones públicas sean más transparentes.