A través de una página de la dirección Internet del Ministerio de Administraciones Públicas, se ha abierto a información pública el reglamento que desarrolla parcialmente la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP, Ley 11/2007). Ha sido más de año y medio de espera, y lo primero que llama la atención es su carácter parcial, que remite a los futuros Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad (ENIS) ciertos aspectos de su ejecución.
El proyecto de reglamento tiene aspectos positivos, algunos altamente valorables. Entre los detalles más avanzados del reglamento, me quedo con los siguientes:
- Acotar el tiempo en que la Administración General del Estado tiene que responder al ejercicio del derecho de no aportar documentos que crea en posesión de la Administración (Artículo 2). Un punto que permitirá acabar con la muerte por desidia que el ejercicio de este derecho sufre ahora.
- Abrir el Portal 060 para que pueda incluir servicios e información del sector privado (Artículo 9.4). Este punto importante de cara a extender el front-office de la Administración al tercer sector.
- Regular la representación para intervenir en procesos administrativos (Artículos 13 a 16), que es una pieza clave también en el uso de la intermediación para el incremento de la efectividad de los servicios.
La creación del Registro Electrónico Común como vía de hacer llegar cualquier escrito por medios electrónicos, o estipular el uso del dominio "gob.es" para las sedes electrónicas, son otras dos medidas del proyecto de reglamento a destacar.
Pero si el reglamento, salvo la excesiva descarga que realiza sobre los ENIS, es un avance digno de elogio (aunque algo tardío), nos pierde de nuevo las formas. Mantener como medio para realizar las observaciones al proyecto de reglamento una dirección de correo electrónico es, cuando menos, un mal uso de los recursos ya existentes para hacer el proceso de participación más abierto. Al menos, podía haberse hecho a través de los foros de la zona de participación del 060, permitiendo de este modo un diálogo más enriquecedor de cara a introducir mejoras dentro de la norma.
Bien pensado, tampoco puede extrañarnos. ¿La participación ciudadana por medios electrónicos será objeto de la parcialidad no desarrollada en este reglamento?
Será bienvenido el reglamento. Esperemos que ayude a aclarar ideas. Por lo que tengo entendido relaja o flexibiliza algunas cuestiones para dar cabida a soluciones técnicas ya existentes, como la notificación por correo electrónico.
ResponderEliminarEl enlace que pones al reglamento no me funciona :-(
ResponderEliminarhttp://www.map.es/error_404.html
Gracias, Felix. Ya está corregido. Estos del MAP siempre cambiando los enlaces.
ResponderEliminarHombre, a mi se me ocurre abrir el debate aquí mismo, en abierto, independientemente de que, además, les mandemos los comentaros por email.
ResponderEliminarPues tuyo es el escenario ...
ResponderEliminarEntiendo que el apartado 9.4 se refiere a utilización del 060 por el sector privado (como usuarios) no que vayan a poner información
ResponderEliminar4. El Punto de acceso general podrá incluir servicios adicionales, así como
distribuir la información sobre el acceso electrónico a los servicios públicos de
manera que pueda ser utilizada por otros departamentos ministeriales,
administrativos o por el sector privado.
Probablemente tengas razón. Fue una lectura diagonal precipitada. Ya me extrañaba a mi que fuéramos tan modernos.
ResponderEliminarHola, no ennuentro el reglamento, alguien me puede dar el enlace correcto.
ResponderEliminarmil gracias
Tras el fin del periodo de consulta pública da la impresión que ha sido eliminado de la web.
ResponderEliminar[...] tienes que contar con dos handicaps: el primero es el desafortunado retraso en la publicación del Reglamento de la LAECSP, que hubiese sido muy útil para ayudar en esta dificil [...]
ResponderEliminarParece que se va aprobando por partes ...
ResponderEliminarhttp://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20091106.htm#Acceso
¿se sabe cuando saldrá el resto?
El , ENI y ENS, es más complejo. Si mi querida lectora presta atención a la Ley 11/2007, descubrirá que exige acuerdos con las CCAA y EELL que no son necesarios para el reglamento aprobado.
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