De vez en cuando, he escrito algo en esta bítacora sobre la necesidad o no de dar cobertura legal a ciertos aspectos derivados del desarrollo de la Administración 2.0. Iba a escribir unas líneas sobre si las nuevas arquitecturas que requiere la Administración 2.0, con integración de infraestructuras y servicios del sector público y privado, necesitan de algún desarrollo en este sentido cuando me ha asaltado la duda. No es un secreto que trabajar en la Administración en asuntos relacionados con las Tecnologías de la Información tiene grandes diferencias con respecto al sector privado. Una de ellas es, precisamente, la referente a los aspectos jurídicos fuertemente imbricados con nuestro día a día. Conocer cuando es o no necesario respaldo legal explícito para ejecutar algo que quieres hacer, saber si las normas existentes valen para dar cobertura a una mejora en un servicio o defender la inelubilidad de realizarlas y otras sabidurías similares, varían dependiendo de las circunstancias políticas, en general, y de los directivos que a uno le caen en suerte, en particular.
Hecha esta introducción, me limitaré tan sólo a señalar algunos aspectos sobre los que intuyo que habrá que adoptar una postura para poder desarrollar arquitecturas de integración para la construcción de una Administración 2.0. Si esta postura se adopta en forma de política común o norma legal, vamos a dejarlo a la opinión de los que tengan más conocimiento. Por el momento, llamemoslo procedimientos a desarrollar para la adopción de la Administración 2.0.
Hoy escribo sobre el factor humano.
Van ya camino de quince años de presencia de Internet en las Administraciones Públicas, y, al igual que en muchas empresas privadas, no existe una definición del uso apropiado de Internet desde el puesto de trabajo. La carencia es menor en una Internet con mayoría de servicios Web 1.0, una web de solo lectura. Acceder a recursos no relacionados con la ocupación laboral en horario de trabajo es, como mucho, una perdida de tiempo. El mal uso de los servicios de la Web 2.0 presenta un riesgo sobre la reputación. Vertir una opinión inoportuna o colgar un video no apropiado en YouTube en horas de trabajo puede tener otras consecuencias, más en el mundo del funcionariado dónde se realiza en horas de servicio público ejerciendo una potestad administrativa. De un lado, consecuentemente, soy de la opinión de limitar el acceso a los medios sociales.
Y he dicho limitar, no prohibir. Prohibirlos, como acertadamente indicaba hace unos días Enrique Dans en Expansión, sería como prohibir el teléfono. En paralelo, los medios sociales han de integrase en los procesos de gestión pública. Las unidades administrativas deben cumplir con su misión de servicio público allí dónde esta el ciudadano. Identificar los medios sociales de interés para la misma, apoyarlos en su desarrollo e integrarlos como canal de relación con el ciudadano, es uno de los retos de la Administración 2.0. Claramente esta labor ha de desarrollarla el funcionariado, razón por la cual estimular al empleado público para realizar esta labor debe ser una labor del directivo público.
Dentro del Reino Unido, el Cabinet Office tomo hace unos meses la iniciativa de extender el "Codigo de Servicio Civil" con unas pautas para el comportamiento en línea. Es un código sencillo de cinco puntos, que demuestra que una regulación no ha de ser necesariamente compleja. Quizás su única carencia es la definición de la figura del "Community manager" de las unidades gubernamentales. Con la complicación que supone trasladar todo lo proveniente del mundo Administrativo anglosajón a nuestra más regulada Administración Española, quizás es la oportunidad de hacerla. Si el Esquema Nacional de Interoperabilidad y Seguridad va a tener forma reglamentaría, ¿porqué no incluir en el articulado del desarrollo reglamentario del Estatuto Básico del Empleado Público un código de participación on line del funcionariado?
Nota final: Recomendable echar un vistazo al survey de Deloitte sobre Redes Sociales y puesto de trabajo. Aunque realizad sobre un entorno claramente distinto del sector público español, plantea interesantes puntos para la reflexión.
Me parece una propuesta muy interesante. Yo la completaría con un esfuerzo interno previo, a nivel de las administraciones, para sensibilizar al respetable sobre el importante papel de las NTIC y en concreto las redes sociales, como herramientas no sólo de trabajo sino también de desarrollo y crecimiento personal y profesional. Ya que al menos en las administraciones con las que yo me relaciono, este matiz no está aún del todo arraigado en buena parte del personal, que sigue aferrado a su Excel y a su Word y usa Internet para leer la prensa...
ResponderEliminarCreo que poco a poco deberíamos ir aprovechando las cosas nuevas para ir empezando a cambiar en las formas de hacer. Me explico: cuando nació la burocracia lo hizo para un fin muy concreto y dentro del contexto de la revolución industrial y el taylorismo. Luego, las Administraciones empezaron hacer cosas nuevas, como era desarrollar políticas de bienestar a través de nuevos servicios y se cometió el gran error de aplicarles también la burocracia. Y así se ha seguido haciendo hasta llegar que todo siga el modelo burocrático, lo cual es una disfunción muy seria que tienen nuestras AAPP. Al final una de las falacias de ese pensamiento es pensar que todo se tiene que normativizar, que la norma resuelve el problema. Y no es verdad. En mi opinión la Administración 2.0 debería empezar a desarrollarse poco a poco en servicios y ámbitos donde empecemos a hacer las cosas de distinta manera, y eso pasa por olvidarnos de la perspectiva burocrática, porque si no, lo acabaremos envenando también. Eso no quiere decir que no deban existir ciertos códigos de uso para la Administración o los empleados públicos, pero más bien como parte de un cambio cultural que de un reglamento. Los empleados públicos tienen muchos valores dospuntoceristas intrínsecos, loque pasa es que no se dan cuenta o los utilizan para sus propios fines. Hay que canalizar todo ese potencial hacia ramas del servicio público y del trabajo interno en las Administraciones que sean susceptibles de ello. Y hacerlo de una manera natural, tranquila , sin provocar grandes rupturas que se acaben viendo como una amenaza.
ResponderEliminarNo entiendo muy bien qué es lo que se controlaría: ¿el acceso del empleado publico a redes sociales en horas de trabajo a tema personal o profesional?
ResponderEliminarQuiero decir se escribió en el post "El mal uso de los servicios de la Web 2.0 presenta un riesgo sobre la reputación." y luego " soy de la opinión de limitar el acceso a los medios sociales."
Entiendo que desde el punto de vista profesional, se necesita regular las responsabilidades en que incurriría el empleado publico que interacciona con un ciudadano o empresa a través de las herramientas Web 2.0.
Pq a nivel privado, particular y personal ... uhmmm .... cuidado con la censura.
@ocortes, no se trata de reglamentar por reglamentar. Se trata de introducir, que ya va siendo hora, un marco de uso de las TIC en la Administración. Pueden ser al final una orden ministerial, pero ha de apoyarse en alguna referencia legal dada la tradición de este país. Quizás el EBEP es el lugar de definir esa referencia.
ResponderEliminar@xperimentos, no se trata de censurar, se trata de extender el código de comportamiento del funcionariado a lo virtual. Si tu dejas un comentario en el foro durante tus horas de servicio, deja rastro que lo has hecho desde tu puesto de funcionario. De ahí a decir que "fuentes del Ministerio X han dicho en nuestro medio electrónico Y" hay un paso. Nadie dice que no opines, pero hacerlo en horas de servicio puede tener implicaciones para la Administración.
[...] públicos. La redefinición del rol del empleado público dentro de la Administración 2.0, a la que me referí recientemente, será uno de sus habilitadores clave. Los Gobiernos han de aprovechar de un modo más efectivo el [...]
ResponderEliminarPienso, como tú, que debe limitarse. De ningún modo prohibir el acceso a los social media a ciertos puestos: estaríamos sordos a lo que se dice. Yo mismo, trabajando en Administración Electrónica, necesito solicitar acceso, uno a uno, a muchos blogs. La regulación puede venir en una mera orden departamental (como en Andalucía, http://andalex.cpre.junta-andalucia.es/andalex/boja/disposiciones/detalleDisposicion.jsp?id=1219224514225&pag=5&posicion=¶metros=manual%20uso%20empleados%20publicos&elementos=1&origen=1&spag=NO&pTxt=null&pTit=null, que no está específicamente referido a interacción on line sino, más bien, con carácter general para con los sistemas de informacion y las telecomunicaciones). ¿Sabe alguien de legislación comparada en ésto?
ResponderEliminarGracias.