Disposición final sexta. Habilitación para la regulacióndel teletrabajo en la Administración General del Estado. El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado.
- Establece los elementos que ha de tener una política de teletrabajo, los criterios básicos para elegibilidad y participación de los empleados públicos
- Definir la necesidad de un programa de entrenamiento a los participantes en los programas de trabajo
- La necesidad de enlazar el teletrabajo con las políticas de continuidad de negocio
- Especificar los organismos horizontales que han de dar soporte en la iniciativa y en que materias: Gestión de personal, soluciones tecnológicas, gestión de la información pública y seguridad de la información
- Mandar hacer de la intranet un elemento de encuentro en los teletrabajadores
- Obligar a realizar la compra del equipamiento ofimático apto para el teletrabajo
- Establecer la figura del responsable de teletrabajo en cada organismo, destinado a dar apoyo a todas las unidades de la organización
- Definir mecanismos y contenidos de reportes para la evaluación de la eficiencia y efectividad del teletrabajo
Nota final: Cuando terminaba de escribir esta entrada tuve noticia de la experiencia piloto de teletrabajo del Gobierno Vasco. La nota de prensa refleja y captura el poder de transformación de la vida administrativa que su implantación supone: "puede llegar a mejorar la eficiencia de la actividad, la calidad de los servicios prestados y la compatibilidad de la vida familiar y laboral. Todo ello con un objetivo común: la búsqueda de la productividad".