jueves, 17 de diciembre de 2009

¿A unos días de acceder a un nuevo derecho?

Hace unos días escuche en una conferencia como un profesional del Derecho, pomposamente, propagaba la falsa idea de que el 31/12/2009 entraba en vigor el derecho ciudadano a relacionarse por medio electrónico con las AAPP. Desde un punto de vista estrictamente literal, esta afirmación es falsa:




  • La Ley 11/2007 deja claro en su Disposición Final Tercera que la satisfacción de este derecho es sólo obligado para la Administración General del Estado.

  • El RD 1671/2009 es un ejemplo práctico de las lecciones del Conde de Romanones, y amplia para la Administración General del Estado los plazos de cumplimiento para las previsiones de la Ley 11/2007 al respecto de la firma electrónica, registro electrónico, sede electrónica, ...


No me parece mal como ejercicio de realismo la ampliación de plazos real  que va a acontecer. Me inclino más por pensar que quizás el error fue pensar en un plazo de dos años escasos para hacer realidad este derecho de elección de canal.


Me resulta más preocupante la posible inviabilidad del derecho a largo plazo.


De un lado, parece que no se ha sido consciente que nuevos derechos requieren de nuevas necesidades de financiación para aquellos que los materializan. Un policía necesita de la disuasión de un arma para evitar ciertos delitos. Las Subdirecciones Generales TIC necesitan de recursos para asegurar una continuidad 24x7 del Gobierno Electrónico y ampliar el portfolio de servicios que demanda toda nueva política pública. No parece ser esa la realidad que vivimos. Hace unos meses Rafael Padilla denunciaba los recortes presupuestarias nada menos que en la AEAT. Podemos imaginar cual es la realidad en los departamentos que se dedican a ejecutar políticas de gasto en lugar de políticas de recaudación.


De otro lado, las últimas decisiones del Parlamento Europeo anuncian un choque de derechos artificioso, entre la restrictiva interpretación del derecho de propiedad intelectual y el derecho de acceso electrónico a las AAPP. No veo cómo va a ser posible garantizar los derechos ciudadanos de la Ley 11/2007 con los cortes sin orden judicial de la línea de comunicaciones que da acceso a los mismos.


No son señales que estemos a las puertas de acceder a un nuevo derecho ...

sábado, 12 de diciembre de 2009

Sobre la Directiva de Gobierno Abierto de Obama

Con unos días de retraso, he tenido ocasión de leerme con calma la Directiva de Gobierno Abierto promulgada por el Gobierno Obama. He querido leermela en comparación diagonal con otros dos planes de acción relacionados, los del Gobierno Australiano y el Gobierno del Reino Unido, que fueron dados a conocer aproximadamente el mismo día.  Aunque los documentos Australiano y Británico, respectivamente, de naturaleza (plan vs ley) u orientación distinta (reforma administrativa vs gobierno abierto), permiten centrar el análisis sobre las carencias del documento norteamericano.


En primer lugar, el documento del Gobierno Obama hace especial hincapíe sobre la transparencia, especialmente la de carácter presupuestario, dejando más de lado los aspectos de participación y colaboración ciudadana. Los plazos y acciones marcados al respecto de lo primero son claramente más exigentes que para los segundos. Podemos justificarlo en que la transparencia es la piedra angular de participación y colaboración, pero esperaba mayores compromisos en estos campos.  Un ejemplo de los mismos son los Bonos de Impacto de Social como mecanismo de finaciación de las iniciativas no gubernamentales que se quiere poner en marcha en el Reino Unido.


La Directiva Americana cae también en el defecto de la Asimetría de la Relación entre Gobierno y Ciudadano. Este aspecto es también criticado por Andrea Di Maio.  Mientras que tanto Australianos como Británicos apuestan por un flujo bidireccional de información y colaboración, con los empleados públicos haciendo un uso intensivo de los medios sociales para ello, el Gobierno Obama se apoya en dar información para obtener colaboración, sin buscar obtener información o prestar colaboración. Este desequilibrio, en mi opinión, lleva en el medio plazo a un rapto por las élites de la acción pública, ya que en ella participarán de modo activo los interesados (i.e. los lobbys) y no los ciudadanos. La presencia en los medios sociales es la nueva forma en que los empleados públicos han de defender el interés general.


Consecuencia de estas dos carencias, nace una tercera. La falta de un cariz inclusivo de la Directiva Obama. No existe una sóla mención en las once páginas en cómo lograr que toda la sociedad forme parte del Gobierno Abierto, en cómo incorporar a todo la población al proceso de decisión mediante un uso flexible de las TIC, que no necesariamente ha de ser personal. Espacios dedicados a la accesibilidad, en el caso australiano, o del uso del gobierno local para llegar a los excluidos, en el caso británico, son la mayor ausencia de la Directiva Obama.


Un último comentario. Gobierno Abierto es sinónimo de transparencia, participación y colaboración. Es necesaria una estrategia clara de como convertir estos tres puntos en unos mejores y más efectivos servicios, de lo contrario, cuando se convierten en un fin en si mismo, pasan a ser tan sólo fuego de artificio mediático. Tampoco he encontrado en la Directiva Obama como se hará este engarce.


domingo, 6 de diciembre de 2009

RD 1671/2009: Qué tiene, Qué le sobra y Qué le falta

Han corrido ya ríos de bits analizando el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Quizás el esfuerzo más comprensivo y extenso sea el realizado por el maestro Felix Serrano, que ha ido desgranando  diversos aspectos de la norma jurídica (sede, registro, ...). También Montaña Merchán ha hablado de un tema básico  para el desarrollo de la Administración Electrónica, el intermediario cuya figura ha sido afortunadamente desarrollada en el reglamento. No voy a cometer la osadía de tratar de repetir la hazaña de ninguno de ellos con un análisis detallado de aspectos del reglamento, sino que me centraré en el aspecto global de la norma, que virtudes tiene, que le sobra y que le falta.


Comienzo por sus virtudes, aunque como veremos éstas terminan convirtiéndose en un qué le sobra. La norma es un loable esfuerzo de trasladar al mundo electrónico las piezas claves de la actividad administrativa. Pero el loable esfuerzo termina convirtiéndose en un galimatías de complejo entendimiento en algunas partes del artículado (e.g. ¿porqué tanto espacio dedicado a las copias electrónicas cuando todos entendemos lo que han de ser?).  Como recientemente recordaba en una entrada de su blog Seth Godin, al que tiene un martillo todo le parecen clavos, y aquí está clara la tradición netamente administrativa y jurídica de los autores. De tanto querer hacer un clavo de lo que no lo es, han terminado deformándolo hasta el infinito.


También creo que ha faltado algo de valor y decisión, de falta de voluntad política para abordar reformas necesarias. El Registro Electrónico Común puede ser algo necesario, pero sólo si se aborda como medida de racionalización y conjuntamente con la supresión de los Registros Electrónicos de las sedes electrónicas dentro de cada ministerio y organismo. Mantengamos los formularios electrónicos en los procedimientos totalmente automatizados en las mismas, pero para cualquier otro tipo de escrito o petición ciudadana habilitemos un único punto de acceso electrónico. Creo que sería una medida que sin duda contribuiría a clarificar  y simplificar la relación electrónica con los ciudadanos. Y ya que estamos  con el Registro Electrónico, hecho de menos también que no se regule una más explícita ampliación de plazos por problemas técnicos que la reflejada en el artículo 30.2.


El artículo 32 regula como establecer la "Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos". También aquí creo que ha faltado visión de largo plazo. Una disposición transitoria estableciendo o comprometiéndose a desarrollar un plan de cierre de ventanillas, hubiera sido el complemento perfecto de este artículo. Existiéndose las previsiones de intermediación antes aludidas, no existe razón para no empezar a caminar hacia el apagon analógico de la Administración.


Pero los puntos anteriores, y otros, son puntos menores de mejora en la digitalización del procedimiento administrativo.  Me reafirmo en considerar que ello se ha hecho razonablemente bien.  Se ha sabido realizar un exhaustivo análisis de nuestro peculiar mundo administrativo, aunque se nos ha olvidado desarrollar, mejorar y simplificar la relación con el ciudadano. Excepto el artículo 2 que regula el derecho a no aportar información en manos de la Administración, faltan detalles similares a los que contiene el "PROYECTO DECRETO DE MODERNIZACIÓN PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, AGILIZACIÓN DE TRÁMITES, ORDENACIÓN E IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA" de la Junta de Andalucia:




  • Contemplar entre los servicios de las sedes electrónicas la posibilidad de consultar los datos personales en poder de la Administración y las cesiones internas de los mismos o medios de participación ciudadana

  • Permitir una declaración jurada responsable haciendo uso de firma electrónica como alternativa a la presentación de documentos justificativos

  • Eliminar de modo radical la necesidad de presentar certificados de uso común (e.g. certificado de vida laboral)


Quedémonos con la esperanza de que el RD 1671/2009 se auocalifica de desarrollo parcial y esperemos que sea pronto el desarrollo que resta de la Ley 11/2007.



martes, 1 de diciembre de 2009

Millenium como parábola de la llegada del Gobierno 2.0

Acabó de terminar de leerme la trilogía de moda. Millenium de Stieg Larsson merece sin duda pasar a la antología de la novela negra, especialmente en sus dos últimos tomos, pero tiene además otras muchas lecturas. Probablemente, alguna insospechada para su ya difunto autor. Espero que la mía, no reviente el argumento general a los que áun están leyendo la trilogía que nos vino del frío.


A medida que leia la última de las partes, cualquier ser humano al servicio de una Administración Pública encuentra paralelismos entre la Sección y lo que aprecia en su vida cotidiana. La opacidad de la vida administrativa permite que unidades pervivan encerradas en un mundo endogámico, dónde garantizar su propia continuidad es su único objetivo de ser. Son las jefaturas fantasmas de las que hace unas semanas hablaba Oscar Cortes. Conozco quien vive realizando informes para si mismo, otros que dan apariencia de importancia convocando a terceros externos a reuniones sin finalidad alguna y habrá los que desarrollan software para gestionar líneas de subvención que hace años no se convocan. Gracias a Dios, no conozco casos tan perversos como la Sección, pero no descarto que existan.


El final de la Sección es sin embargo un canto a la esperanza. La acción combinada de funcionarios abiertos al conocimiento externo y ciudadanos comprometidos, acaba con el mundo endogámico y dañino de esa unidad administrativa. No deja de ser una parábola de cómo llegará a ser realidad el Gobierno Abierto, el Gobierno 2.0.