sábado, 27 de junio de 2009

Procedimientos para una Administración 2.0 (II): Compartir componentes de tecnologías de la información

La Administración General del Estado se caracteriza por un modelo descentralizado de servicios generales. Nómina, RRHH, Tecnologías de la Información, ... son gestionados, por lo general, de modo autónomo por cada ministerio u organismo Administrativo. Consecuentemente, un cambio político que tenga como resultado una variación sobre el entramado organizativo de la Administración, deriva en la creación, fusión y supresión de los recursos humanos y físicos dedicados a estos servicios generales.


Dejando a un lado aspectos organizativos, dentro de los componentes de Tecnologías de la Información, se han buscado soluciones de servicios centralizados y servicios compartidos para hacer frente a la situación descrita. Soluciones que además han sido también aplicadas para resolver necesidades comunes.  Ambas estrategias, no obstante, no han podido ser explotadas lo suficiente como para producir beneficios significativos de eficiencia y optimización en el uso de recursos. Las causas del fracaso relativo del modelo y su extensión a todos los ámbitos dónde sería posible, son difíciles de determinar. Probablemente, cada funcionario podría dar su versión de las mismas y no coincidirían con la de otro compañero: organizativas, liderazgo, económicas, ... Nuevos paradigmas como el "cloud computing" pueden aportar nuevas aproximaciones al problema dentro de la Administración 2.0.


De acuerdo a la defición y caracterización del término "cloud computing" aportado por el  NIST, nos encontramos ante un uso de componentes de Tecnologías de la Información bajo demanda, elástico en su provisión, en régimen de autoservicio, pagando por uso de componentes de localización incierta desde cualquier lugar.  La aproximación al problema que nos aporta el "cloud computing" difiere, de un lado, de los servicios compartidos por la falta de relación organizativa y de coordinación entre los usuarios de los componentes y de los servicios centralizados por la deslocalización de infraestructuras.  Los componentes susceptibles de ser compartidos u ofrecidos como servicio son:




  • Infraestructuras hardware, recursos físicos aislados o en red  para desplegar aplicaciones o datos; e.g. un data center virtual

  • Infraestructuras software, componentes software de carácter básico con opacidad de la infraestructura que los soporta; e.g. servidores de mail

  • Aplicaciones, servicio prestado por componentes software sin control de la gestión y operación de los mismos; e.g. desktop virtual tipo google applications

  • Integración de servicios "cloud computing", facilitando la visión integral de algún aspecto (identificación, seguridad, ...) común a un conjunto de servicios "cloud computing" de distinto prestador; e.g. un servicio de autenticación cross-service tipo facebook connect


El modelo, como superación de los modelos de servicios compartidos y centralizados, tiene su atractivo para las Administraciones Públicas. Cuenta sin embargo con inconvenientes que detallé anteriormente para las Administraciones Públicas, y que podemos resumir en:




  • Ciertos datos manejados por las Administraciones Públicas han de estar sometidos a las legislaciones nacionales específicas (Protección de Datos Personales, Propiedad Intelectual, ...), por lo que el lugar dónde están ubicados o al menos la corte de resolución de conflictos es importante.

  • Integración de componentes en régimen de "cloud computing" con los que, por los datos manejados o criticidad, se mantienen "in-house" a efectos de seguridad, recuperación ante incidentes, ...

  • Portabilidad entre proveedores de componentes "cloud computing"


Dado que estos problemas afectan por igual a todos los órganos y organismos de una misma Administración, una posible solución es la creación de lo que el NIST identifica como "private cloud" de ámbito gubernamental. O lo que es lo mismo, crear una nube de servicios sobre infraestructura dedicada. La dificultad está en cómo construirla sin caer en un modelo de servicios centralizados o compartidos. La solución claro está, es definir una oferta de servicios clara y los compromisos de los mismos por parte del proveedor en relación bilateral con los órganos administrativos.


La selección de proveedor de la "private cloud" es un punto debatible. Los modelos organizativos de la Administración General del Estado puede llevar a unos a propugnar la solución de una Agencia Estatal. No creo que sea el camino sino se aplican matices previos. La legislación vigente deja demasiado margen para el amiguismo en un sector en crisis. Si no estamos hablando de una Agencia con los niveles directivos reservados a funcionarios, veo más oportuno hacerlo  bajo el modelo de una Dirección General dentro de un Ministerio fuerte que realice convenios con los restantes. Un modelo de este tipo al menos aseguraría que tan sólo el máximo nivel fuera nombrado de modo arbitrario. Y finalmente siempre quedaría recurrir a un proveedor del sector privado. De ser así, habría aspectos del contrato en los que habría que tener especial cuidado:



En cualquier caso, no todos los componentes de Tecnologías de la Información podran adquirir el nivel de commodity en la nube. Veo difícil llevar a la nube aplicaciones que no sean estándar y propias del negocio de cada organismo. Por lo que difícilmente la "private cloud" gubernamental podría pasar de ser un proveedor de infraestructura hardware o software junto con un conjunto de servicios básicos y/o respuesta a necesidades comunes.


martes, 23 de junio de 2009

Una aportación a la "Declaración abierta sobre servicios públicos 2.0"

(This post has an english version in "Electronic Notes")


La razón de ser de la Administración 2.0 es escuchar a los ciudadanos. La Administración 2.0 ha de ser la creación de los ciudadanos. Con el ánimo de contribuir a este proceso de creación David Osimo y  otros han puesto en marcha la iniciativa "Co-Creating an open declaration on Public Services 2.0". El objetivo es generar una aportación colectiva a la futura "Declaración Ministerial de Malmö", en la cual se definirán las líneas maestras del Gobierno Electrónico en la Unión Europea para los próximos años.


La razón de ser de la Administración 2.0 es escuchar a los ciudadanos. Quien escucha por la Administración son los empleados públicos. La redefinición del rol del empleado público dentro de la Administración 2.0, a la que me referí recientemente, será uno de sus habilitadores clave. Los Gobiernos han de aprovechar de un modo más efectivo el potencial de los empleados públicos en el diseño, creación y provisión de servicios y políticas públicas.


Desatar el potencial de innovación del empleado público requiere de muchas acciones habilitadoras:




  • Cambio de modelo del puesto de servicio

  • Flexibilización de las jornadas y horarios de servicio

  • Plataformas internas de gestión de conocimiento

  • Conexión y flujo entre conocimiento interno y externo


La última de ellas es quizás la más importante. Sólo se puede construir una Administración 2.0 si las ideas fluyen y se crean sinergias entre ciudadanos (clientes) y empleados públicos (suministradores). La otra cara de los servicios y políticas públicas bajo demanda de los ciudadanos (citizen-driven) es la existencia de una Administración que ponga en valor al empleado público (employee-centric). El establecimiento de un mecanismo de incentivos para la participación del empleado público en las redes sociales dónde los ciudadanos debaten sus ideas, es el habilitador clave de este flujo de ideas.


jueves, 18 de junio de 2009

Derechos para la gestión integral de la identidad digital

La identidad digital es clave en el desarrollo de los servicios de Gobierno Electrónico. Sin que los ciudadanos adquieran una y haga uso de la misma, los servicios más sofisticados no son usados y la transformación social provocada por el Gobierno Electrónico no se hace realidad. No es un descubrimiento nuevo. Dicho papel hizo a la misma acreedora del título de "Key Enabler" dentro del Plan de Acción de Administraciñon Electronica contenido en el programa i2010 y la ha hecho merecedora de un Plan de Acción específico de la Comisión Europea recientemente.


Sin embargo, las nuevas tecnologías y uso de Internet nos harán a todos de nuevo variar estrategias y normativas alrededor de la identidad digital. La Web 2.0 y su impacto sobre el Gobierno Electrónico trae consigo la necesidad de buscar todas las implicaciones de este nuevo marco, y la identidad digital no va a ser una excepción. Un ejemplo de esta búsqueda es el estudio "eID policy in a turbulent environment: is there a need for a new regulatory framework?" del Joint Research Center.


Existe un concepto de identidad digital 1.0 y un concepto de identidad digital 2.0. El primero, pone el foco en lo estático, en las credenciales de acceso a los servicios electrónicos, en los datos que proporcionamos. El segundo, pone el foco en lo dinámico, en lo que hacemos y producimos dentro de los medios sociales, en su traspaso entre diferentes contextos y su nexo con la actividad diaría en lo real. Ambos conceptos de identidad digital caen dentro de la definición de datos de carácter personal proporcionado por la Directiva 95/46/CE:




"datos personales": toda información sobre una persona física identificada o identificable (el "interesado"); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.




De la pertenencia de la identidad digital a la esfera de los datos personales (poco discutible a la luz de la Opinión 4/2007 del grupo de trabajo del Artículo 29), y su conversión en un concepto dinámico, surge un conjunto completo de retos que abordar. Digamos que son nuevos derechos para la gestión integral de nuestra identidad digital:




  • Portabilidad de las fracciones  identidad digital: La identidad digital pasa a ser un conjunto de datos y acciones en una o varias redes sociales. Vamos dejando fracciones de la misma en cada sitio dónde actuamos. Cómo trasladar estas fraccciones entre entornos para seguir siendo quiénes somos ha de estar garantizado como derecho.

  • Propiedad de la identidad digital: La identidad digital pasa a construirse con nuestras acciones y los contenidos que con ellas generamos en cada medio social que utilizamos. La construimos pero no somos propietarios. El derecho a la propiedad de la identidad digital pasa a configurarse como nuevo derecho personal.

  • Trazabilidad del uso de la identidad digital: Nuestra identidad digital, de modo global o fragmentario, puede ser analizada y procesada. Extraer un perfil de nuestro comportamiento, descontextualizar opiniones, estudio previo a un ciberacoso o tergiversación de imágenes son algunas de las posibilidades, que aumentarán con el desarrollo de la Web Semántica. Marcar la obligación de registrar toda acción sobre un fragmento de identidad digital  y establecer mecanismos que permitan limitar las mismas, son requisitos a marcar a los proveedores de medios sociales.

  • Custodia de la identidad digital: El derecho a la trazabilidad del uso de nuestra identidad digital viene acompañado al derecho de custodia de la misma. Derecho a seleccionar la fuente primaria de los datos estáticos y el repositorio de grafos digitales que reflejen la parte dinámica, a eliminar nuestro  rastro digital de dónde ya no queremos estar presente y a negociar dónde queremos que sea usada por una razón u otra.


La identidad digital ha dejado de ser unas meras credenciales de acceso. Ahora somos nostros y nuestras circunstancias, y sobre ambas hemos de poder ejercer nuestro control. Una vez alcanzado, se vence la desconfianza hacia los proveedores de servicios electrónicos, y  podremos dar paso a una proactividad controlada de la acción de estos, ya sea en el Gobierno Electrónico u otro ámbito de la Sociedad de la Información.

martes, 16 de junio de 2009

Medias verdades

Hace ya unos meses, Andrés difundió un artículo dónde se hacía una defensa del gremio funcionarial ante los ataques continuados que, desde que arreció la crisis, sufrimos. Unos ataques son más directos que otros, pero, en general, se caracterizan por una adecuada dosis de medias verdades. Las medias verdades, como dice la frase hecha, que siempre es la más peligrosa de las mentiras.

Ayer, cierto periódico publicaba el títular "Francia eliminará 34.000 puestos de funcionarios para atajar la crisis". El efecto del titular, y del cuerpo de la noticia, dónde no se decía como se iba a hacer esa eliminación, fue inmediato. Basta leer los comentarios a la noticia para ver que el objetivo de azuzar a los lectores contra los empleados públicos se consiguió plenamente. Podemos resumirlo en "Que h... tiene Sarkozy. A ver si tomás nota ZP y haces aquí lo mismo y pones a unos cuantos de esos chupones en la calle".


La media verdad no contada pondría las cosas en su sitio. Me puse a rebuscar en la prensa francesa traductor de Google en mano, y encontré en varios periódicos la realidad de la noticia. Colocó aquí tan sólo la noticia en "Liberation" (se que no es un medio equidistante, pero yo tampoco lo soy) y de "Le Figaró". La realidad era:




  • No se trataba de echar funcionarios, sino de aplicar una tasa de  no renovación del 50%. Esto es algo que en este país ya se ha aplicado en la Administración General del Estado, si bien tan sólo en un 30% y para puestos que no estuvieran en defícit (ver OEP 2009).

  • No se trataba de una noticia propiamente dicho, sino la confirmación de la continuidad de una política ya establecida


En fin, sólo pedir que las noticias se cuenten enteras. Y puestos a pedir, ¿porqué no echan también la cuenta, supuesta reducción aplicada en  sus términos reales, en que tanto por ciento de la población activa se quedan los empleados públicos en uno y otro país?