Mostrando entradas con la etiqueta eProcurement. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta eProcurement. Mostrar todas las entradas

jueves, 3 de febrero de 2011

Comentarios a borrador decreto contratación de #CLM

Estamos muy acostumbrados a reclamar derechos, pero menos a asumir obligaciones. De igual modo que es un derecho participar en la vida pública, debería ser una obligación participar en la medida de las posibilidades en aquellas ocasiones y temas que se pueda. Apostar por el Gobierno Abierto, no debe ser una mera postura estética, sino una actitud diaria. Es por ello, que en la medida de lo posible procura sacar algún tiempo para tomar parte en las ocasiones que Gobiernos de uno y otro signo, generalmente de uno más que de otro, plantean alrededor del uso de medios electrónicos en las Administraciones Públicas o relativos al desarrollo de la Sociedad de la Información. El Gobierno Abierto ha de ser un contrato social de aprendizaje continuo entre Gobiernos y Sociedad.

Y siempre se aprende. En la revisión del borrador de decreto de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, he descubierto que esta Comunidad Autónoma tiene el Decreto12/2010 que desarrolla la Ley 11/2007, y que incluye en su artículo 28 la obligación de someter a consulta pública por medios electrónicos los proyectos de disposiciones generales reglamentarias. Una prueba más de que hay más Gobierno Abierto del que parece, pero no sabemos darle a conocer.

Larga introducción, pero que creía necesaria. Vayan más sin más preámbulos los comentarios que he hecho llegar a la unidad promotora de la consulta pública sobre este borrador. Todos ellos, alrededor del uso de los medios electrónicos en la contratación que plantea el borrador de decreto.
  • Artículo 4.2.d. No se clarifica cuales son las condiciones de reutilización de "repositorio de pliegos, documentos e información contractual". No establece si la información, además de reutilizable, estará en formatos estándar de acuerdo a la definición del ENI y se tendrán la condición de procesables de modo automatizado. Tampoco está claro que parte de esta información será reutilizable, y al menos el acceso a parte de ella está sometida a tener la condición de interesado (ver artículo 20).
  • Artículo 17. Dada la cantidad ingente de contratos menores, la exceptuación de las inscripción  de menores resta un alto valor público al Registro de Contratos, tanto a efectos estadísticos como de posible promoción de medidas de transparencia administrativa. Dado el uso de medios informáticos para la implementación del registro, la obligatoriedad de su inscripción para las unidades promotoras no supondría un exceso de carga para ellas.
  • Artículo 20. Dado la condición de contribuyentes de los ciudadanos y su derecho a conocer en aquellos aspectos no protegidos por las limitaciones del derecho de acceso cómo se emplea sus aportaciones al horario público, la limitación del acceso electrónico al Registro de Contratos a la ambigüa condición de interesado supone una limitación a la "transparencia" anunciada en el título del Borrador de Decreto. Dicha limitación al acceso, sometida además a la validación administrativa, es poco entendible estando accesibles los datos por medios elecrónicos en virtud del artículo 17.
  • Capítulo V. En la introducción se dice que el Portal de Contratación dará cabida al perfil del contratante. Efectivamente, la información enumerada en el artículo 21 satisface los requisitos de información que para el mismo establece la Ley 30/2007, sin embargo no hace uso del término "Perfil del Contratante", que daría más consistencia al artículo.


lunes, 10 de enero de 2011

El valor de lo que se hace en #egov en el Pais Vasco

No es la primera vez, ni creo que vaya a ser la última, que escribo sobre lo mucho que el trabajo y constancia de unos pocos está consiguiendo en el Pais Vasco en esto del Gobierno Electrónico. Alguna de esas veces con polémica incluida. Evidentemente una parte de ello se deberá al equipo, otra al compromiso responsables políticos, pero atreverse a proponer lo posible que algunos dicen imposible y después hacerlo es tan sólo algo que toda la comunidad alrededor del Gobierno Electrónico debemos a @balapiaka, @alorza y otros responsables técnicos de allá.

¿A qué viene esto? No se debe ni a la realidad que es OpenData euzkadi o Irekia, tampoco a la experiencia de teletrabajo. Es por algo más simple, poner un fichero excel con los contratos públicos. Dirán que es una tontería (que lo es desde el punto de vista técnico) pero naveguen por las infinitas plataformas de contratación de las AAPP a ver en cuantas está la chorrada. ¿Cuántos piden eso a todas las Administraciones y no se les da?

Constantemente los hay que se empeñan en decir que la apertura de datos en formato reutilizable es complicada, y una vez más los habeis puesto en evidencia. Ese es el valor de lo que están haciendo, poner de manifiesto que el emperador está desnudo, que si no facilitamos más datos es por falta de impulso. Se acaba el tiempo de mantener la ficción que en un mundo altamente tecnificado como es el tratamiento de datos estos datos no pueden ponerse a disposición de los ciudadanos en formato procesable. No hacerlo, es poner puertas al campo. Por ejemplo, ¿ha servido de algo que no estén disponibles en excel los presupuestos del estado para evitar que exista "Dónde van mis impuestos"?

Que nos dure muchos años el ejemplo que nos viene del norte. 





viernes, 1 de mayo de 2009

Lecciones para el escenario nacional de los Servicios de Gobierno Electrónico Paneuropeo

(This post has an english version in "Electronic Notes")



El 1 de Enero 2010, por diversos motivos, será una fecha en la  que haya que revisar los objetivos alcanzados, tanto en el ámbito nacional como Europeo. Un área en la que ambos ámbitos de revisión se cruzan es el de los servicios pan-europeos de Gobierno Electrónico (PEGS - Pan European eGovernment Services). El "Plan de acción sobre Gobierno  Electrónico i2010 - Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos (COM/2006/0173)", dentro de la línea de acción "Servicios de alto impacto para ciudadanos y empresas", se establecia el siguiente objetivo:




Entre 2006 y 2010, la Comisión Europea concertará con los Estados miembros la cooperación en materia de servicios de Gobierno  Electrónico de alto impacto.



Las razones por las que la Comisión Europea se marcó este objetivo, se enmarcan dentro de la política general de la Unión Europea de potenciar el mercado único como herramienta de crecimiento económico y crear un área común de derechos ciudadanos homogéneos. Se trata, en definitiva,  de avanzar en la extensión  dentro de todas las políticas públicas  del derecho de los ciudadanos europeos a elegir el canal de relación con las Administraciones Públicas como habilitador de la eficiencia y eficacia, independientemente de su país de origen y desde dónde acceden a los mismos.


La necesidad de satisfacer de modo coordinado todas las dimensiones de un servicio público (política, financiera, organizativa, técnica, legal) en las áreas de cooperación y de conjugarla con los intereses de los Estados Miembros, ha dado lugar al nacimiento a una Europa de dos velocidades por cada servicio. El desarrollo de cada servicio requiere un esfuerzo en recursos humanos y económicos en la identificación y la superación de barreras de sostenibilidad, confianza, interoperabilidad, multilinguismo y gobernanza, que sólo es asumido por un Estado Miembro si se da alguna de las siguientes circunstancias:




  • Existencia de una obligación legal que satisfacer

  • Ganancias apreciables de eficiencia interna o en la reducción de cargas administrativas para los ciudadanos

  • Implementación previa con éxito de la versión nacional del servicio

  • Presencia de un grupo de ciudadanos objetivo de alto interés social o económico (estudiantes, parados, empresarios, ancianos)


Solamente se ha producido un avance armónico en el desarrollo de un PEGS cuando la Comisión Europea ha ejercido un papel de liderazgo,  ya fuera estableciendo una política clara o una obligación legal. Es el caso, respectivamente, de las Compras Elecrónicas y la Ventanilla Única de Servicios. La aproximación ha sido siempre no reducir la diversidad sino el coste de la existencia de la misma.


El escenario descrito sirve para extraer lecciones para nuestro entorno nacional inmediato. La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007) establece para la Administración General del Estado la obligación de satisfacer el derecho ciudadano de elección entre los canales de relación electrónico o presencial. Esta y otras obligaciones legales derivadas de la Ley 11/2007 están sujetas a la disponibilidad de medios para las Administraciones regionales y locales. Sólo la existencia de un objetivo nacional similar al establecido a nivel europeo en el"Plan de acción sobre Gobierno  Electrónico i2010 - Acelerar la administración electrónica en Europa en beneficio de todos (COM/2006/0173)", y el liderazgo en su consecución por parte de la Administración General del Estado, puede evitar el nacimiento de una  fractura socioeconómica y de derechos en el Estado Español.