lunes, 3 de enero de 2011

Legislar el #teletrabajo en las #AAPP (recuerdo a @sevillajordi)

A lo mejor ya hay muchos que no lo recuerdan, pero hay está el BOE para recordarlo. Hubo un tiempo, siendo ministro Jordi Sevilla, que el teletrabajo en la Administración General del Estado parecía a la vuelta de la esquina. Tan cerca parecía, que una de las leyes que promovió, la Ley 11/2007 incluía la siguiente disposición

Disposición final sexta. Habilitación para la regulacióndel teletrabajo en la Administración General del Estado. El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado.

Sin embargo Jordi Sevilla ceso como ministro, y pasó el 1 de marzo de 2008 sin que el teletrabajo se regulará en la Administración General del Estado. Una ocasión perdida para una reforma que podría ahorrar a las AAPP un importante dinero en alquileres y, sobre todo, ser vector de la introducción en ellas de un modo de trabajo por objetivos, alejado del mero presencialismo (que en algunos casos es un absentismo presencial). Por no hablar del ejemplo de liderazgo, que permitiría a nuestro país abandonar la cola en la implantación del teletrabajo (datos de la OECD).

Este recuerdo a uno de los ministros que más se preocupó de tratar de reformar y modernizar las AAPP con hechos y no sólo palabras, viene a cuento de la aprobación en los USA de la Ley para la Mejora del Teletrabajo en las Administración. Cuanto tiempo habríamos ganado ya de haber andado ya ese camino.

La ley aprobada en los USA tiene interesantes elementos, que sin duda serán modelo para leyes similares en otros países:
  • Establece los elementos que ha de tener una política de teletrabajo, los criterios básicos para elegibilidad y participación de los empleados públicos
  • Definir la necesidad de un programa de entrenamiento a los participantes en los programas de trabajo
  • La necesidad de enlazar el teletrabajo con las políticas de continuidad de negocio
  • Especificar los organismos horizontales que han de dar soporte en la iniciativa y en que materias: Gestión de personal, soluciones tecnológicas, gestión de la información pública y seguridad de la información
  • Mandar hacer de la intranet un elemento  de encuentro en los teletrabajadores
  • Obligar a realizar la compra del equipamiento ofimático apto para el teletrabajo
  • Establecer la figura del responsable de teletrabajo en cada organismo, destinado a dar apoyo a todas las unidades de la organización
  • Definir mecanismos y contenidos de reportes para la evaluación de la eficiencia y efectividad del teletrabajo
La ley de los USA demuestra que es posible legislar el teletrabajo, y que cada día que en España pasamos sin hacerlo, estamos perdiendo la oportunidad de avanzar en una de las piedras angulares de la AAPP del futuro. Pero para ello, necesitariamos otro Jordi Sevilla.

Nota final: Cuando terminaba de escribir esta entrada tuve noticia de la experiencia piloto de teletrabajo del Gobierno Vasco. La nota de prensa refleja y captura el poder de transformación de la vida administrativa que su implantación supone: "puede llegar a mejorar la eficiencia de la actividad, la calidad de los servicios prestados y la compatibilidad de la vida familiar y laboral. Todo ello con un objetivo común: la búsqueda de la productividad".





lunes, 27 de diciembre de 2010

2011: Un año para evaluar (necesariamente) los beneficios del Gobierno Electrónico

Andábamos el año pasado por estas fechas dilucidando si la fecha del 31/12/2009 iba o no a suponer un cambio real en la disponibilidad de los servicios públicos electrónicos. Todo indica que efectivamente fue así. El último informe eEspaña 2010 de la Fundación Orange muestra una indisponibilidad de servicios residual en la AGE y una disponibilidad (muestral) en CCAA superior al 77%.  En los ayuntamientos existen menos datos, y aunque la percepción general es de un cierto retraso en la implementación del derecho de acceso electrónico, se va avanzando.

2011 presenta por tanto el reto de recoger los beneficios del esfuerzo realizado, extender el mismo a todas las capas de la sociedad, ciudadanos y empresas. Este beneficio sólo se alcanza si los servicios e infraestructuras desplegadas se usan y las ventajas de ese uso son difundidas a quien no lo hace. Ello sólo puede evaluarse desde un nuevo marco conceptual de medición, ya que la  evaluación del beneficio social de los servicios públicos electrónicos se ha basado hasta ahora en la definición de la Comisión Europea, que descansa sobre la base de considerar éste beneficio posible tan sólo a través del uso directo.  Para poder evaluar los beneficios es necesario empezar a obtener cifras de la penetración social del Gobierno Electrónico.

¿Qué es la penetración social del Gobierno Electrónico? La penetración social del Gobierno Electrónico es la estimación del cambio de modelo de relación de la Sociedad con la Administración, el índice de evolución hacia la desmaterialización de los procedimientos y servicios administrativos.  El concepto tradicional de uso antes mencionado no nos vale por razones fáciles de entender: Nunca ha habido un 100% de uso de los servicios presenciales de la Administración ya que siempre ha habido personas que han necesitado de otros en dicha relación. Tampoco nos vale la observación de servicios puntuales. Si consideraramos sevicios puntuales estaríamos hablando ya de una penetración del 100% del Gobierno Electrónico. El caso de la expedición del Carnet de Conducir a través de los Centros de Reconocimiento de Conductores nos permite ya hablar de un servicio público electrónico utilizado (de modo indirecto) por el 100% de la ciudadanía.

La penetración social sólo puede observarse mediante la liberación de los datos comparativos entre el uso de los canales (presencial, electrónico, telefónico) para cada uno de los servicios posibles. Parece de perogrullo, pero existen pocos datos al respecto, preguntarse el porqué llevaría a también a conclusiones interesantes. Los datos que hay son, además, no obvios de encontrar, y generalmente han de combinarse diversas fuentes para llegar a conclusiones interesantes, como el más de 60% del uso del canal electrónico para el IRPF que muestra la "Memoria 2009 de la AEAT"

A partir de los datos de penetración social, al menos para un conjunto de servicios significativos, sean cuales sean las Administraciones involucradas, podemos echar a andar en el cálculo de beneficios:
- Ahorro de costes para la sociedad
- Reducción de costes internos
- Eficiencia de las inversiones realizadas

Pero la estimación de la penetración social es necesaria y de complejidad relativamente baja. Vamos a suponer que los datos no se tienen, ¿a que esperamos para tenerlos? Si queremos que nuestro trabajo se aprecie hemos de empezar a dar evidencias. 2011 ha de ser año que mostremos el valor del Gobierno Electrónico.


lunes, 20 de diciembre de 2010

Plan de Acción de #egov UE: Evitando que las #aapp sean irrelevantes

La semana pasada, la Comisión Europea hizo pública la estrategia para el desarrollo del Gobierno Electrónico en la Unión Europea en el próximo quinquenio. El nuevo plan de acción tiene como objetivo facilitar la construcción de Gobiernos más inteligentes, sostenibles e innovadores con ayuda de las TIC. El Plan de Acción tiene una duración de prevista de cinco años, 2011-2015, siendo el instrumento para la implementación de la Declaración de Malmö aprobada en Noviembre de 2009. Sus objetivos, consecuentemente, son promover el empoderamiento de ciudadanos y empresas, impulsar el mercado único y facilitar la construcción de Administraciones Públicas más eficientes y efectivas

Existen otros objetivos enunciados con menos concreción, pero incrementar el uso de los servicios públicos electrónicos es el gran objetivo del nuevo Plan de Acción. Alcanzar el 50% de uso por parte de la ciudadanía y el 80% por parte de las empresas son las metas fijadas para hacer del canal electrónico el canal dominante en la provisión de servicios públicos.  Son objetivos claramente al alcance de la mano a la luz de los últimos datos de Eurostat, el uso por parte de ciudadanía está en un  42% y el uso por parte de las empresas se situa en un 75%.  Claramente, es el uso la condición necesaria para extender los beneficios del Gobierno Electrónico a la sociedad, si bien están ausentes (y serían necesarios) objetivos de uso indirecto, igual o más importantes en la construcción de un Gobierno Electrónico Inclusivo. Para alcanzar el objetivo de uso, se ponen en forma de acciones los medios para alcanzar servicios mas orientados a las necesidades de la sociedad. Más participación, más transparencia, más colaboración. En definitiva, más Gobierno Abierto es la vía que marca la Comisión para alcanzar el objetivo. Como dijo la Comisaria Kroes en su discurso de presentación del plan, "eGovernment is growing up to be weGovernment".

Es difícil destacar alguna de las medidas contenidas en el Plan, por lo demás algunas de ellas en el lenguaje complejo de este tipo de documentos (recomiendo a todo tipo de lector sin embargo la magnífica nota de prensa resumen ¿Qué hay en el Plan de Acción para mí?). Por elegir tan sólo una de ellas, opto por la denominada "Plan de Acción de la eCommision", que pretende que sea la propia Comisión Europea la que lidere con el ejemplo. La implementación por la Comisión de la contratación electrónica o el desarrollo de su propio catálogo de datos abiertos, entre otros servicios,  le permitirá a un mismo tiempo un mayor nivel de exigencia mayor a los Estados miembros y conocer las limitaciones y problemáticas de las acciones planteadas en su estrategia.

Para acabar esta entrada, un recordatorio también tomado del discurso de la Comisaria Kroes: "If public administrations fail to keep up with the times, they risk irrelevance or even worse."  Este Plan de Acción es un impulso al Gobierno Electrónico, un medio para evitar la irrelevancia de los poderes públicos.



jueves, 16 de diciembre de 2010

Una reforma necesaria de las AAPP: La migración al canal electrónico

La presente crisis económica es un momento para el liderazgo en la Administración Pública, para la toma de decisiones que podrían ser de difícil encaje en epocas de bonanza. A los funcionarios se nos ha bajado el sueldo, a los pensionistas se les ha congelado sus derechos económicos, pero pocas medidas reales de reforma han sido tomadas, escasas decisiones que supongan una apuesta decidida por la sostenibilidad del sector público. Se trata de hacer más con menos, pero para hacer más con menos hemos de cambiar nuestra aproximación a la obligación diaria de servir al ciudadano.

El canal electrónico de los servicios públicos presenta indudables beneficios, tanto en términos de eficiencia como de efectividad. Estos frutos, sin embargo, no están recogiéndose, y lo que es más, está suponiendo un coste añadido. La dura decisión de suprimir los canales heredados de servicios públicos sólo ha sido tomada de modo contundente al respecto de los boletines oficiales. Es difícil encontrar ya una Administración en España que publique los mismos en formato papel. Hay que seguir profundizando en esta vía, pero el momento se antoja siempre lejano.

Sin embargo, los instrumentos para ello están ahí. El artículo 27.6 de la Ley 11/2007 permite a las Administraciones Públicas establecer de modo reglamentario la obligatoriedad de relacionarse con ellas de modos electrónicos. Aun siendo este artículo de carácter básico de acuerdo a la Disposición Final Primera de la Ley 11/2007, existen pocos casos en que se haya hecho uso de la previsión. La AEAT y la Seguridad Social creo que obligan para algún procedimiento de empresas, pero se ha dado el caso que incluso algún juez haya denegado la potestad de imponer esta obligación.

Una migración ordenada al canal electrónico es una reforma de la Administración cada vez más perentoria. Sin embargo, dado el carácter legalista de nuestra Administración, es difícil que esta suceda sin un marco legal que obligue a ella. Una posibilidad sería el desarrollo de una norma de objetivación  de la migración, desarrollo reglamentario del artículo 27.6 de la Ley 11/2007 o en forma de Ley que supere el mismo. Bastaría que el contenido de dicha norma estuviera incluyera:
* Obligación a las unidades administrativas a publicar para todo procedimiento los datos de uso mensuales para cada uno de los canales (presencial, internet, móvil)
* Obligara a suprimir el canal presencial si por un periodo concreto (a determinar) el uso del mismo estuviera por debajo de un umbral determinado
* Medidas de inclusión selectivas pero objetivas para ciertos colectivos, facilitándoles intermediación humana gratuita a través de funcionario público (prevista en artículo 22 de la Ley 11/2007)

El exceso de normas legales es siempre objeto de crítica. Ciertas normas son necesarias para garantizar nuestro modelo de sociedad. Esta posible norma sería una de ellas.