miércoles, 29 de septiembre de 2010

Acceso a la información: Una defensa acorde con la realidad

El día 28/9/2010 se celebró el "Dia Internacional del Derecho a Saber". Con tal motivo, AccessInfo organizó una jornada vespertina denominada "Del secretismo a la transparencia: ¿Qué es el derecho a saber?". Es conocido por quien me lee que doy gran importancia al libre acceso a la información pública, cuya efectividad en España deja que desear, razón por la cual hice difusión de dichas jornadas a través de twitter y me acerque a las mismas. También mantengo por ello en esta bitacora publicidad de la necesidad de una Ley de Acceso a la Información. Sin embargo, creo que la defensa de toda idea hay que hacerla desde una base sólida y desde la realidad, no desde una visión sesgada de la realidad tratando de atizar el fuego de los neutrales. Es esta una práctica que en política (y defender el libre acceso a la información es política) no creo que sea la más acertada (aunque sea practicada con frecuencia). Mezclo en esta nota qué se contó y mi grado de acuerdo parcial o total con algunas afirmaciones (y actuaciones) que allí presencie.

En primer lugar, y por las razones que expuse en una anterior entrada al escribir sobre el caso Wikileaks, me parece condenable que se me reciba dándome una copia del borrador de anteproyecto de la denominada ley de transparencia, no publicado oficialmente y fruto de una filtración. Tenemos derecho a saber, ese anteproyecto tenía que haberse debatido publicamente, pero distribuirlo en un acto público en una universidad pública creo que roza la apología de la ilegalidad. Las leyes nos obligan a todos, y saltarnoslas cuando no coinciden con nuestra visión ideológica no creo que sea el mejor modo de luchar por una idea. Defiendo un más efectivo acceso a la información y una mayor transparencia de nuestros gobernantes, pero ello no implica la necesidad de quebrantar o fomentar que se quebrante la legalidad.

En segundo lugar, las ideas hay que defenderlas con datos objetivos e irrebatibles. Helen Darsbishire expuso magistralmente las limitaciones del supuesto anteproyecto de ley de transparencia (básicamente, el ámbito y alcance objetivo y subjetivo no definido suficientementemente y los plazos de acceso), pero se ha de ser más sólido en el argumentario comprativo con otros países. Ejemplos de la endeblez argumental comparativa internacional son a mi juicio los siguientes:
  • Se dice que España es de los pocos paises que no posee una ley de acceso a la información, ello es una verdad a medias. No existe una ley como tal pero si existe un marco legal general (art 35 y 37 de la Ley 30/92) y previsiones parciales en otros textos legales (Ley 16/85, Ley 38/95, ..). Cuestionemos la efectividad del marco legal, pero no su falsa inexistencia.
  • Se habla de la necesidad de adecuarse al Convenio del Consejo de Europa para acceso a documentos oficiales. Comparto totalmente ese objetivo, pero no puede defenderse sin indicar que tan sólo un puñado de países han firmado su adecuación. 
  • No se dan datos sobre el alcance y ámbito de las leyes de acceso a la información de otros países. Supongo que todos los países que se indican tienen leyes, pero no se indica cuáles de estos no es más que previsiones legales similares a las que ya existen en España, aunque tengan forma de ley independiente.
  • No se dan datos sobre la efectividad del marco legal en otros páises. Como antes indiqué, emn España no es que no exista un marco legal, sino que no es efectivo. No me preocupa que en otros países no lo sea sino que no lo sea en el mio, sin emabargo, si se usa el argumento comparativo, hay que dar datos concretos de cumplimiento, citando las fuentes de los mismos.
Algo parecido puede decirse de la intervención del Profesor Manuel Sanchez. Toda su intervención giró en la necesidad de regular el acceso a la información como ley orgánica. La razón no es otra que las mayores garantías de efectividad de una ley que esto supone (permite recurso de amparao ante el Tribunal Constitucional) y evita la desigualdad territorial de derechos (una ley orgánica es básica en todas sus previsiones y no admite particularidades autonómicas). Estando de acuerdo en las razones que da para ello, creo que no se puede defender que ello es posible hacerlo ya de conformidad con el artículo 20 de la Constitución que regula la libertad de información. No pueden estirarse los textos legales "adinfinitum" para que cuadren con mis ideas. Mas coherente me pareció la breve intervención del Profesor Jose Luis San Martín, de igual modo defendió la conveniencia de regular el acceso a la información por ley orgánica, pero previa reforma Constitucional.  Para este tema, y para muchos, hay que perder el miedo al cambio de la Constitución. Lo contrario, deriva en un páis del "todo vale".

Si hay un tema con el que perdí las reticencias, hacer de la Agencia de Protección de datos el guadían del acceso a la información. En cierto modo, es quizás contradictorio, ya que pùede introducir un cierto cariz restrictivo al acceso a la información. Sin embargo, me convenció la intervención de Jose Luis Piñar. El principal problema de este páis con el acceso a la información y la transparencia no es legal, es de cultura, si algo ha hecho bien la Agencia es extender la cultura de la privacidad y eso es una garantía de éxito para extender la cutura de la transparencia administrativa.

No pude asistir a más. Sigo defendiendo que necesitamos un marco efectivo de acceso a la información pública, pero cada vez tengo más dudas que una ley más sea lo que necesitamos. Ya lo comenté cuando se hizo pública la existencia del anteproyecto, creo que un Real Decreto de desarrollo del artículo 37 de la Ley 30/1992 puede conseguir el mismo efecto con menor coste. También creo que la defensa del acceso a la información hemos de basarla en la necesidad de crear el derecho, por higiene social y pública no en una supuesta existencia del mismo o en una carencia en comparación con nuestro entorno.





lunes, 27 de septiembre de 2010

La introducción del consumo en el Gobierno Electrónico: ¿Bueno o malo?

Lo digital, está sometido al voraz consumismo y a la externalización de los signos de estatus social. La posesión de los artilugios de la manzana en lugar de equivalentes de otras marcas es quizás el ejemplo más claro. Mientras todos los servicios de Gobierno Electrónico eran prestados por las Administraciones Públicas, los mismos eran quizás uno de los escasos campos de la sociedad digital dónde el consumo no se había introducido. Todo parece cambiar.

Se está asumiendo, en parte de modo correcto, que no todos los servicios relacionados con el Gobierno Electrónico pueden ser prestados por las Administraciones Públicas. El astillamiento de Internet impide que las Administraciones sigan el ritmo de la evolución tecnológica, y puedan ofrecer sus servicios en todo tipo de plataforma de usuario. Es incluso razonable pensar que los recursos públicos están mejor empleados en desarrollos válidos para plataformas generalistas (PC) que para plataformas minoritarias (iPhone). Es este un campo dónde la introducción del consumo es positivo. Introducir el pago por aplicaciones de Gobierno Electrónico para teléfonos inteligentes no introduce barreras sociales por razones económicas.

Se empieza a introducir el consumo dentro de otros ámbitos del Gobierno Electrónico. La continua sospecha orwelliana que tenemos sobre el estado hace que los datos personales sean ámbito abonado a la introducción de la acción privada. La teoría es dejar la propiedad de sus datos personales al ciudadano y que sean las AAPP quienes acudan a él cuando los necesite. Deja ello espacio a un ámbito de negocio peligroso, y goloso para el sector privado. Las cajas fuertes de datos personales, especialmente en el sector sanitario, abren un debate ético interesante sobre los límites de la acción privada en el Gobierno Electrónico. Personalmente, creo que sería un error dejar servicios de este tipo al ámbito privado, por las posibles divisiones sociales que pueda dar lugar y por introducir las motivaciones económicas (esas y no otras son las del sector privado) en un ámbito especialmente sensible. Es este un debate que no es baladí, y que surgirá a lo largo del quinquenio ya que la Agenda Digital Europea introducía la posibilidad de revisar la legislación de protección de datos personales. Los habituales lobbies que circulan por Bruselas es de esperar que tengan ya en su punto de mira que esta comercialización de los datos personales se introduzca en la revisión de la directiva europea. Protección de datos para ricos y para pobres.

Bueno y malo, el consumo ha llegado al Gobierno Electrónico. Sólo queda por ver que pesa más en la balanza y si podremos establecer los contrapesos necesarios para que no se introduzcan desigualdades sociales con ello.


miércoles, 22 de septiembre de 2010

Discriminación positiva del software de fuentes abiertas

El Gobierno Electrónico es una política pública más, debiendo aprender por su relativa juventud de las herramientas  utilizadas en otros ámbitos. Una de ellas es la discriminación positiva, cuyo uso podría ser clave para favorecer la introducción definitiva del software de fuentes abiertas en las Administraciones Públicas.

No deja de ser chocante, que en este periodo de búsqueda de ganancia de eficiciencia económica y racionalización de las TIC no se ponga la cuestión del software de fuentes abiertas encima del tapete. No soy un talibán del mismo, pero si reconozco que su uso en las Administraciones Públicas puede traer ventajas económicas, además de mayor transparencia al Gobierno Electrónico. Se trata de poner las condiciones para que estas ventajas sean obtenidas, una competición igualitaria entre software propietario y software de fuentes abiertas. Nuestra legislación (Ley 11/2007 y Esquema Nacional de Interoperabilidad) es a mi juicio acertada en no establecer una predilección en la elección del software de fuentes abiertas, pero ello significa que hay que establecer las condiciones de igualdad para que ello no suponga una predilección no deseada por el software propietario. En palabras de John Stuart Mill utilizadas en la exposición de motivos de la Ley Organica de Igualdad, la «perfecta igualdad es la que no admite poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros».

Es necesario por tanto poner al software de fuentes abiertas en condiciones de igualdad en las licitaciones públicas. La herramienta para ello es la definición de claúsulas tipo a incluir en los pliegos técnicos que garanticen la igualdad. Una propuesta de las mismas serían:
  • Cálculo por el licitante del total de coste del ciclo de vida de su propuesta, incluyendo costes de entrada y salida de la misma
  • En aquellos casos que se otorgue una licencia perpetua o por uso de un producto propietario, especificar el coste de lista de precios de la misma, que se añadira al total de coste del proyecto y se tendrá en cuenta en la valoración de la oferta económica
  • Un licitador podrá ofertar un producto propietario en su propuesta, pero habra de dar evidencia de que tiene en su empresa capacidades para uso de software de fuentes abiertas y que ha valorado la posibilidad de su uso para el proyecto aunque lo haya descartado
  • Las licencias de los productos si los hubiese serán validas para toda la Administración, debiendo motivarse posibles costes de licencia por usuario
  • Declaración explícita de no haber vendido previamente la solución a ninguna unidad administrativa y de haberlo hecho indicarse el impacto de la reusabilidad sobre el coste de la propuesta

Y no sólo debería haber esta obligación para  el licitador, también las unidades promotoras deberían reflejar en las memorias previas a iniciar la adquisición las acciones que han realizado para comprobar que el proyecto que solicitan no ha sido desarrollado por una unidad administrativa, y que por tanto no pueden acceder sin coste a una solución similar en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007.

No se trata de favorecer el uso del software de fuentes abiertas, pero si de ponerle en condiciones de ser objeto de valoración como alternativa y potencialmente elección.

viernes, 17 de septiembre de 2010

¿Anuncios de nuevos cisnes negros en las tierras del empleo público?

No había tenido hasta ahora, la oportunidad de una lectura pausada del Real Decreto 868/2010, de 2 de julio, por el que se crea el Observatorio del Empleo Público. Buscando por la blogosfera pública, he encontrado pocas referencias al mismo, más allá del escéptico comentario sobre su utilidad de Oscar Cortes o la satírica visión de Sevach. A mi, la lectura del Real Decreto  me ha levantado más preocupaciones que escepticismo y un deseo de que efectivamente no se trate más de lo que Sevach llama un grupo de amigos de la papiroflexia.

Efectivamente, existen razones para el escepticismo ante la lectura del Real Decreto. Se constituye un órgano con la finalidad de realizar  "diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación" (artículo 2), que más adelante se anuncia que van a ser realizados con los medios técnicos, personales y materiales ya existentes en la Dirección General de Función Pública y sin que suponga impacto presupuestario (Disposición adicional segunda). Ello sólo puede implicar dos cosas. O bien se va a seguir realizando lo mismo pero va a ser convenientemente adornado o bien van a dejar de realizarse actividades que antes se realizaban en esta Dirección General. Me inclino por la primera de las opciones, aunque carezco de base para tal opinión, ya que es de suponer que los diagnósticos misión del observatorio son ya realizados por la Dirección General de Función Pública.

Pero existen más razones para la preocupación que para el escepticismo. Estas preocupaciones nacen de la lectura de su artículo 3, donde se describen las funciones del Observatorio. Donde uno podía esperar alguna mención a  buscar como articular la formación o carrera profesional de los empleados públicos para un mejor servicio a los ciudadanos, se encuentra (ver artículo 3b) menciones a la necesidad de redimensionar plantillas e identificar posibles servicios que puedan ser externalizados o (ver artículo 3c) alusiones a la elaboración de propuestas para la reforma del régimen jurídico del empleo público.

La bajada de sueldo a los empleados públicos regulada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público fue el primero de los cisnes negros que llegaron a las tierras del empleo público.  Los habrá que piensen que no van a aparecer más cisnes negros en los cielos del sector público, pero ello no es más que un deseo voluntarioso . Los huevos de los cisnes negros se incuban en los nidos de los Reales Decreto Ley.  Y hay países dónde están empezando a salir del casacarón.