domingo, 30 de noviembre de 2008

El (largo) camino hacia un repositorio nacional de software abierto de las AAPP

La postura oficial es que es importante, que hay que impulsar el uso del software libre dentro de la Administración del Estado. Y eso está reflejado en nuestras leyes. Se preve en la ley 11/2007 que el software de las Administraciones pueda declararse de fuentes abiertas en aras de la transparencia (art. 45), aunque aún desconozco que se haya aplicado la medida a software alguno de la Administración del Estado. Basta echar una mirada al Centro de Transferencia de Tecnología (CTT), destinado a que las AAPP compartan aplicaciones y soluciones, creado por la misma ley, para ver que en el no existe publicación de software alguno.


Y aún tenemos más. Tenemos un Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en fuentes abiertas (CENATIC), que tiene entre sus competencias según la ley 56/2007 apoyar al CTT en "la puesta en valor y difusión entre entidades privadas y la ciudadanía en general, de todas aquellas aplicaciones que sean declaradas de fuentes abiertas por las administraciones públicas". Claro que si nada se declara de fuentes abiertas, nada hay que poner en valor.


Los tiempos en las AAPP son siempre lentos, un jefe mio decía que la unidad mínima es el trienio, pero la existencia de un repositorio público (con contenido) de sofware de fuentes abiertas gubernamentales debía ser un hecho ya. Llama la atención que existan repositorios de CCAA disgregados (Extremadura, Cataluña, Galicia, ...), todos ellos accesibles a través del proyecto europeo OSOR (Observatorio UE de las soluciones de fuentes abiertas), y no exista aún la ventanilla única para estas soluciones tecnológicas.


Se están empleando tiempo y recursos en el tema, la existencia del CTT y CENATIC así parecen atestiguarlo, y han merecido que dentro de OSOR se les reconozca como centro de excelencia, ya sólo queda que empiecen a verse los resultados. Y hay una manera obvia de mostrarlos, con la constitución de un repositorio accesible por todos, que permita un uso más eficiente de los recursos públicos empleados en tecnología mediante el uso compartido de soluciones de éxito.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Canarias: Primer marco jurídico de Participación-e

La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos.

Esta frase es el bello comienzo del primer borrador de la Ley de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma Canaria, que su Gobierno ha hecho público y declarado abierto a las aportaciones de la ciudadanía de las Islas. El proyecto de ley autonómico es un hito no sólo por ser la primera ley de este tipo, sino además por ser la primera que promete aportar un marco, aunque territorialmente reducido, a la Participación-e.


La Participación-e está llamada a ser la palanca que permita superar el modelo de democracia representativa y llevarnos a una democracia deliberativa, basada en los valores de la transparencia gubernamental y la corresponsabilidad de la ciudadanía en el diseño de las políticas públicas. Aunque las herramientas tecnológicas que pueden hacerla posible, la constelación de productos etiquetados como Web 2.0, están ahí desde hace ya mucho tiempo, soy de los que piensa que la Participación-e sólo será posible cuando exista una regulación que la defina en todos sus aspectos. Sólo si la Administración adquiere unos compromisos de cómo va a hacer uso de este nuevo canal de participación y para qué, la ciudadanía se sentirá atraída a colaborar (qué de eso se trata) a perfilar la "cosa pública".


En el proyecto de ley canario, sin embargo, son todavía más las expectativas que levanta que las realidades que contiene. No presenta aún la estructura de texto articulado y en muchos aspectos tan sólo realiza enumeración de puntos a tratar. Sin embargo basta ver que entre sus fines enumera "Impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información para facilitar la participación ciudadana de todos los habitantes de Canarias" para tener razones sobradas para la esperanza. Esta expectativa se ve confirmada cuando la ley establece la información por canal electrónico como paso previo para el uso de ese mismo canal por los ciudadanos para poder aportar a la Administración información que permita adecuar a sus necesidades políticas y servicios públicos.


En definitiva, esta primera regulación de la Participación-e es un ejemplo que debían seguir todas las Administraciones Públicas de este país. Esta vez, dónde estamos una hora retrasados es en la España continental.



martes, 25 de noviembre de 2008

Ideas para la reforma de los procesos selectivos

Acabado el proceso selectivo de la XVI promoción del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, popularmente conocido como cuerpo TIC, es quizás el momento de hacer un análisis de la experiencia vivida. Son varios los compañeros de la blogosfera pública a los que, durante los casi dos años que hemos estado ocupados en el proceso selectivo, he leído opiniones sobre la selección de personal en las AAPP. Por hacer un breve recordatorio de algunos de estos comentarios podemos citar los siguientes:




No espero aportar nada nuevo, tan sólo responder a la invitación de mi compañero Andrés Nin Pérez a escribir sobre el tema, invitación más que inmerecida y que imagino será por la única razón de haber sido durante dos años el opositor tras las máscara. Quizás, por tanto, el título de esta entrada es demasiado ambicioso.


Un proceso selectivo, tanto dentro de la Administración como en cualquier organización, gira alrededor de tres componentes:




  • Sistema de selección utilizado

  • Órgano que realiza la selección

  • Mecanismo de adjudicación de la plaza


En el caso de la Administración General del Estado, los tres puntos enumerados están regulados, fundamentalmente, por el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007) y el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo (RD 364/1995). Dichas normas y otras de aplicación son utilizadas para generar las bases de cada proceso selectivo en cuestión, como en el caso del que acabamos de finalizar es la ORDEN APU/831/2007.


Tras esta puesta en contexto, trataré de reflejar para cada uno de los componentes enumerados qué es lo que hemos sufrido/gozado y cuáles a mi juicio son posibles puntos de mejora sobre cada uno. Algunas de las mejoras podrían hacerse dentro del actual marco legal, aunque otras requerirían cambios sobre el mismo.



Sistema de selección

Comienzo por el sistema de selección. Consta de dos fases diferenciadas, la oposición y el curso selectivo y prácticas. En la primera fase, al menos hasta la convocatoria 2008, hay que superar cuatro exámenes eliminatorios. La segunda fase está destinada a facilitar al opositor formación complementaria y una primera experiencia de integración en la AGE.


Sobre el primer examen de la fase de oposición, tipo test sobre las TIC de ayer y hoy aderezadas con algo de legislación sobre Administración Electrónica y Sociedad de la Información, poco que decir. Un filtro necesario para reducir el número de opositores a una proporción adecuada al número de plazas en juego. Tampoco veo mejorable el cuarto y último, no deja de ser una entrevista de trabajo con el desarrollo de un supuesto de proyecto informático de telón de fondo. Si, por el contrario, son mejorables los otros dos exámenes.


El segundo examen de la fase de oposición, dedicado a lenguas extranjeras, lo creo francamente mejorable. De un lado, debería adecuarse a un formato más similar a los exámenes oficiales (tipo Cambridge, por ejemplo), de tal manera que se evaluara no sólo conversación y traducción, sino también comprensión lectora y algo de gramática. De otro lado, debería darse la posibilidad al opositor de subir nota  de este examen con una prueba voluntaria de conocimiento y uso de un idioma adicional del ámbito de la UE.


El tercer examen de la fase de oposición, tiene buenas intenciones. El opositor, a partir de un temario base sobre legislación y actualidad socio-económica que ha de trabajar durante unos meses, es requerido para el desarrollo de un escrito relacionado con uno o varios de los temas, pero no estrictamente ninguno de ellos. Personalmente, me parece más adecuado para medir la capacidad de las personas que el clásico examen de exposición memorística de un tema. Se puede evaluar de este modo la capacidad de redacción y síntesis, la habilidad para relacionar puntos y extraer conclusiones. Creo que sin embargo sería necesario incluir en el mismo una fase de defensa de lo escrito similar a la del cuarto examen, que permitiera al opositor defender sus puntos de vista en temas poliédricos como los que se solicita desarrollar y, de paso, eliminara los resquicios memorísticos de la prueba.


Aunque el curso selectivo, la segunda fase del sistema de selección, es con frecuencia olvidada, una parte importante de la mejora del proceso habría de centrarse en esta fase. En primer lugar, con modificaciones encaminadas a compensar la fase teórica y práctica, actualmente en exceso desequilibradas en extensión a favor de los contenidos teóricos. En segundo lugar, permitiendo la compatibilidad de realizar actividades públicas o privadas durante el curso, haciendo uso de metodologías eLearning. En tercer lugar, eliminando contenidos redundantes y de supuesto conocimiento por el temario de la fase de oposición, que permitiría reducir el tiempo de curso y una más temprana disponibilidad de los funcionarios en prácticas para el servicio  activo. Finalizar, como última posible idea de mejora, con una mayor transparencia en la evaluación de esta fase, tanto en su vertiente teórica como práctica.




Órgano de selección

La selección de Recursos Humanos y la Gestión del Talento existente dentro de la Administración es una labor compleja, pero lo suficientemente acotada para aplicar a la misma fórmulas organizativas derivadas de la Ley de Agencias Estatales (Ley 28/2006). El establecimiento de un contrato de actividades de selección, tanto para la incorporación de nuevos funcionarios como para la gestión de la promoción interna vertical y horizontal, sería fácil de definir en términos funcionales y de asignación de recursos. Aunque dichas funciones son realizadas hoy en parte por el INAP, en lo referente a dotar de infraestructura al tribunal de la fase de oposición y gestión de la fase del curso selectivo, una exclusividad de las mismas en una agencia de personal (el INAP u otra de nueva creación) sería beneficiosa en la agilidad de los procesos selectivos, que hoy vienen a durar casi dos años si sumamos las fases de oposición y curso selectivo. Ello no significa que desapareciera la figura del tribunal de la oposición, sino la extensión del mismo a la fase de  curso selectivo y la dependencia del mismo de la agencia de selección de personal.


Buena práctica adicional, sería que la persona que presidiera el tribunal fuera miembro del Cuerpo Funcionarial para el que se seleccionaran efectivos, algo no siempre respetado como ha sido el caso del XVII proceso selectivo del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. Aunque la legalidad vigente no obliga a esta práctica, parece dentro de la lógica que sea así.


Obviamente, una reforma como la indicada implicaría una especial vigilancia del órgano de selección. No obstante, la ley de agencias otorga las herramientas necesario para ello al órgano del que dependiese la agencia de selección de personal.




Adjudicación de plaza

Si el sistema de selección sorprende a aquel que sólo ha pasado por reclutamiento de empresas privadas por sus garantías de igualdad entre los candidatos y transparencia global (aunque mejorable en lo referente a alguno de los criterios aplicados), la adscripción de un candidato que lo supera a un destino es ciertamente mejorable mediante una reinterpretación de la aplicación de dichas características en esta fase. Actualmente, el peso de la parte activa de la adscripción es desempeñada por el opositor, que por el mero hecho de haber superado el proceso selectivo en un determinado puesto adquiere el derecho de elegir en el lugar determinado por el puesto que obtiene de entre un conjunto de plazas. Los centros directivos dónde las plazas son ofertadas, por el contrario, juegan un rol pasivo, ofreciendo sus características a los opositores a modo de pasarela de modelos, pudiendo hacer poco o nada en la determinación del perfil de la persona que va a ocupar esa plaza.


Una posibilidad de reforma de esta fase, es aplicar un mecanismo similar al concurso de méritos entre los opositores, que aportarían datos contrastables de su experiencia previa. Dichos méritos serían examinados por los centros directivos entre los candidatos que quisieran optar a dicha plaza, realizando una lista de orden de preferencia de los candidatos. El posicionamiento de un candidato en un puesto determinado de la lista de asignaría un número de puntos, recibiendo como resultado final la suma de los puntos resultado de aplicar el algoritmo a cada lista recibida de un centro directivo. Finalmente, los candidatos elegirían plaza por orden de prelación a partir de los puntos recibidos. Un mecanismo de este tipo, permitiría conjugar las necesidades de los centros directivos con los perfiles de los candidatos, resultando en un mejor aprovechamiento de los opositores que superen el proceso.


domingo, 23 de noviembre de 2008

¿Están preparados nuestros políticos para Obama y su visión del Gobierno Electrónico?

Se ha hablado mucho de Obama como el candidato que ha traído definitivamente Internet a la campaña electoral: Recaudación de fondos, creación de redes sociales, vídeos de apoyo en YouTube, ... Queda poca duda que no es una afirmación exagerada hablar del ya presidente electo como el primer candidato 2.0. Sin embargo, todo parece indicar que aún no hemos visto nada, que el cambio hacia un uso masivo de las tecnologías de la información en aras de una mayor transparencia gubernamental está fuertemente empotrado en el ADN político del nuevo presidente. Tanto, que parece levantar dudas de si la sociedad y la Administración están preparadas para ello.


Las expectativas levantadas me han hecho recuperar la visión del Gobierno Electrónico que Obama llevó a su programa electoral, con la que topé tardiamente. Parte el mismo de una atrevida declaración de principios, hacer uso de la tecnología para acercar la política y las decisiones a los ciudadanos, para construir un gobierno más abierto




Barack Obama understands that we must use all available technologies and methods to open up the federal government, creating a new level of transparency to change the way business is conducted in Washington and giving Americans the chance to participate in government deliberations and decision-making in ways that were not possible only a few years ago.



De entre los 9 folios del programa, llama la atención las medidas destinadas a fomentar la Participación y Transparencia electrónicas.




  • Facilitar los datos en formatos universalmente accesibles para uso por parte de los ciudadanos en sus comunidades

  • Programas pilotos que lleven a los ciudadanos a participar en la toma de decisiones de las agencias estatales

  • Retransmisión a través de Internet de los procesos internos de la toma de decisión de las agencias

  • Proporcionar herramientas de seguimientos de contratos y ayudas públicas

  • Puesta a disposición en el website de la Casa Blanca de los proyectos legislativos del Presidente para recoger comentarios antes de llegar a una versión definitiva

  • Obligar a sus subordinados a mantener reuniones y discusiones online sobre sus decisiones

  • Uso de las herramientas web 2.0 para mejorar los canales de comunicación con los ciudadanos y mejorar la toma de decisiones


Leidas estas propuestas, cabe preguntarse efectivamente si los restantes gobernantes están preparados para Obama. Sería difícil imaginar que si el presidente americano cumpliese sus promesas, los restantes dirigentes fueran capaces de dar excusas para no hacer lo mismo.