miércoles, 29 de septiembre de 2010

Acceso a la información: Una defensa acorde con la realidad

El día 28/9/2010 se celebró el "Dia Internacional del Derecho a Saber". Con tal motivo, AccessInfo organizó una jornada vespertina denominada "Del secretismo a la transparencia: ¿Qué es el derecho a saber?". Es conocido por quien me lee que doy gran importancia al libre acceso a la información pública, cuya efectividad en España deja que desear, razón por la cual hice difusión de dichas jornadas a través de twitter y me acerque a las mismas. También mantengo por ello en esta bitacora publicidad de la necesidad de una Ley de Acceso a la Información. Sin embargo, creo que la defensa de toda idea hay que hacerla desde una base sólida y desde la realidad, no desde una visión sesgada de la realidad tratando de atizar el fuego de los neutrales. Es esta una práctica que en política (y defender el libre acceso a la información es política) no creo que sea la más acertada (aunque sea practicada con frecuencia). Mezclo en esta nota qué se contó y mi grado de acuerdo parcial o total con algunas afirmaciones (y actuaciones) que allí presencie.

En primer lugar, y por las razones que expuse en una anterior entrada al escribir sobre el caso Wikileaks, me parece condenable que se me reciba dándome una copia del borrador de anteproyecto de la denominada ley de transparencia, no publicado oficialmente y fruto de una filtración. Tenemos derecho a saber, ese anteproyecto tenía que haberse debatido publicamente, pero distribuirlo en un acto público en una universidad pública creo que roza la apología de la ilegalidad. Las leyes nos obligan a todos, y saltarnoslas cuando no coinciden con nuestra visión ideológica no creo que sea el mejor modo de luchar por una idea. Defiendo un más efectivo acceso a la información y una mayor transparencia de nuestros gobernantes, pero ello no implica la necesidad de quebrantar o fomentar que se quebrante la legalidad.

En segundo lugar, las ideas hay que defenderlas con datos objetivos e irrebatibles. Helen Darsbishire expuso magistralmente las limitaciones del supuesto anteproyecto de ley de transparencia (básicamente, el ámbito y alcance objetivo y subjetivo no definido suficientementemente y los plazos de acceso), pero se ha de ser más sólido en el argumentario comprativo con otros países. Ejemplos de la endeblez argumental comparativa internacional son a mi juicio los siguientes:
  • Se dice que España es de los pocos paises que no posee una ley de acceso a la información, ello es una verdad a medias. No existe una ley como tal pero si existe un marco legal general (art 35 y 37 de la Ley 30/92) y previsiones parciales en otros textos legales (Ley 16/85, Ley 38/95, ..). Cuestionemos la efectividad del marco legal, pero no su falsa inexistencia.
  • Se habla de la necesidad de adecuarse al Convenio del Consejo de Europa para acceso a documentos oficiales. Comparto totalmente ese objetivo, pero no puede defenderse sin indicar que tan sólo un puñado de países han firmado su adecuación. 
  • No se dan datos sobre el alcance y ámbito de las leyes de acceso a la información de otros países. Supongo que todos los países que se indican tienen leyes, pero no se indica cuáles de estos no es más que previsiones legales similares a las que ya existen en España, aunque tengan forma de ley independiente.
  • No se dan datos sobre la efectividad del marco legal en otros páises. Como antes indiqué, emn España no es que no exista un marco legal, sino que no es efectivo. No me preocupa que en otros países no lo sea sino que no lo sea en el mio, sin emabargo, si se usa el argumento comparativo, hay que dar datos concretos de cumplimiento, citando las fuentes de los mismos.
Algo parecido puede decirse de la intervención del Profesor Manuel Sanchez. Toda su intervención giró en la necesidad de regular el acceso a la información como ley orgánica. La razón no es otra que las mayores garantías de efectividad de una ley que esto supone (permite recurso de amparao ante el Tribunal Constitucional) y evita la desigualdad territorial de derechos (una ley orgánica es básica en todas sus previsiones y no admite particularidades autonómicas). Estando de acuerdo en las razones que da para ello, creo que no se puede defender que ello es posible hacerlo ya de conformidad con el artículo 20 de la Constitución que regula la libertad de información. No pueden estirarse los textos legales "adinfinitum" para que cuadren con mis ideas. Mas coherente me pareció la breve intervención del Profesor Jose Luis San Martín, de igual modo defendió la conveniencia de regular el acceso a la información por ley orgánica, pero previa reforma Constitucional.  Para este tema, y para muchos, hay que perder el miedo al cambio de la Constitución. Lo contrario, deriva en un páis del "todo vale".

Si hay un tema con el que perdí las reticencias, hacer de la Agencia de Protección de datos el guadían del acceso a la información. En cierto modo, es quizás contradictorio, ya que pùede introducir un cierto cariz restrictivo al acceso a la información. Sin embargo, me convenció la intervención de Jose Luis Piñar. El principal problema de este páis con el acceso a la información y la transparencia no es legal, es de cultura, si algo ha hecho bien la Agencia es extender la cultura de la privacidad y eso es una garantía de éxito para extender la cutura de la transparencia administrativa.

No pude asistir a más. Sigo defendiendo que necesitamos un marco efectivo de acceso a la información pública, pero cada vez tengo más dudas que una ley más sea lo que necesitamos. Ya lo comenté cuando se hizo pública la existencia del anteproyecto, creo que un Real Decreto de desarrollo del artículo 37 de la Ley 30/1992 puede conseguir el mismo efecto con menor coste. También creo que la defensa del acceso a la información hemos de basarla en la necesidad de crear el derecho, por higiene social y pública no en una supuesta existencia del mismo o en una carencia en comparación con nuestro entorno.





lunes, 27 de septiembre de 2010

La introducción del consumo en el Gobierno Electrónico: ¿Bueno o malo?

Lo digital, está sometido al voraz consumismo y a la externalización de los signos de estatus social. La posesión de los artilugios de la manzana en lugar de equivalentes de otras marcas es quizás el ejemplo más claro. Mientras todos los servicios de Gobierno Electrónico eran prestados por las Administraciones Públicas, los mismos eran quizás uno de los escasos campos de la sociedad digital dónde el consumo no se había introducido. Todo parece cambiar.

Se está asumiendo, en parte de modo correcto, que no todos los servicios relacionados con el Gobierno Electrónico pueden ser prestados por las Administraciones Públicas. El astillamiento de Internet impide que las Administraciones sigan el ritmo de la evolución tecnológica, y puedan ofrecer sus servicios en todo tipo de plataforma de usuario. Es incluso razonable pensar que los recursos públicos están mejor empleados en desarrollos válidos para plataformas generalistas (PC) que para plataformas minoritarias (iPhone). Es este un campo dónde la introducción del consumo es positivo. Introducir el pago por aplicaciones de Gobierno Electrónico para teléfonos inteligentes no introduce barreras sociales por razones económicas.

Se empieza a introducir el consumo dentro de otros ámbitos del Gobierno Electrónico. La continua sospecha orwelliana que tenemos sobre el estado hace que los datos personales sean ámbito abonado a la introducción de la acción privada. La teoría es dejar la propiedad de sus datos personales al ciudadano y que sean las AAPP quienes acudan a él cuando los necesite. Deja ello espacio a un ámbito de negocio peligroso, y goloso para el sector privado. Las cajas fuertes de datos personales, especialmente en el sector sanitario, abren un debate ético interesante sobre los límites de la acción privada en el Gobierno Electrónico. Personalmente, creo que sería un error dejar servicios de este tipo al ámbito privado, por las posibles divisiones sociales que pueda dar lugar y por introducir las motivaciones económicas (esas y no otras son las del sector privado) en un ámbito especialmente sensible. Es este un debate que no es baladí, y que surgirá a lo largo del quinquenio ya que la Agenda Digital Europea introducía la posibilidad de revisar la legislación de protección de datos personales. Los habituales lobbies que circulan por Bruselas es de esperar que tengan ya en su punto de mira que esta comercialización de los datos personales se introduzca en la revisión de la directiva europea. Protección de datos para ricos y para pobres.

Bueno y malo, el consumo ha llegado al Gobierno Electrónico. Sólo queda por ver que pesa más en la balanza y si podremos establecer los contrapesos necesarios para que no se introduzcan desigualdades sociales con ello.


miércoles, 22 de septiembre de 2010

Discriminación positiva del software de fuentes abiertas

El Gobierno Electrónico es una política pública más, debiendo aprender por su relativa juventud de las herramientas  utilizadas en otros ámbitos. Una de ellas es la discriminación positiva, cuyo uso podría ser clave para favorecer la introducción definitiva del software de fuentes abiertas en las Administraciones Públicas.

No deja de ser chocante, que en este periodo de búsqueda de ganancia de eficiciencia económica y racionalización de las TIC no se ponga la cuestión del software de fuentes abiertas encima del tapete. No soy un talibán del mismo, pero si reconozco que su uso en las Administraciones Públicas puede traer ventajas económicas, además de mayor transparencia al Gobierno Electrónico. Se trata de poner las condiciones para que estas ventajas sean obtenidas, una competición igualitaria entre software propietario y software de fuentes abiertas. Nuestra legislación (Ley 11/2007 y Esquema Nacional de Interoperabilidad) es a mi juicio acertada en no establecer una predilección en la elección del software de fuentes abiertas, pero ello significa que hay que establecer las condiciones de igualdad para que ello no suponga una predilección no deseada por el software propietario. En palabras de John Stuart Mill utilizadas en la exposición de motivos de la Ley Organica de Igualdad, la «perfecta igualdad es la que no admite poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros».

Es necesario por tanto poner al software de fuentes abiertas en condiciones de igualdad en las licitaciones públicas. La herramienta para ello es la definición de claúsulas tipo a incluir en los pliegos técnicos que garanticen la igualdad. Una propuesta de las mismas serían:
  • Cálculo por el licitante del total de coste del ciclo de vida de su propuesta, incluyendo costes de entrada y salida de la misma
  • En aquellos casos que se otorgue una licencia perpetua o por uso de un producto propietario, especificar el coste de lista de precios de la misma, que se añadira al total de coste del proyecto y se tendrá en cuenta en la valoración de la oferta económica
  • Un licitador podrá ofertar un producto propietario en su propuesta, pero habra de dar evidencia de que tiene en su empresa capacidades para uso de software de fuentes abiertas y que ha valorado la posibilidad de su uso para el proyecto aunque lo haya descartado
  • Las licencias de los productos si los hubiese serán validas para toda la Administración, debiendo motivarse posibles costes de licencia por usuario
  • Declaración explícita de no haber vendido previamente la solución a ninguna unidad administrativa y de haberlo hecho indicarse el impacto de la reusabilidad sobre el coste de la propuesta

Y no sólo debería haber esta obligación para  el licitador, también las unidades promotoras deberían reflejar en las memorias previas a iniciar la adquisición las acciones que han realizado para comprobar que el proyecto que solicitan no ha sido desarrollado por una unidad administrativa, y que por tanto no pueden acceder sin coste a una solución similar en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007.

No se trata de favorecer el uso del software de fuentes abiertas, pero si de ponerle en condiciones de ser objeto de valoración como alternativa y potencialmente elección.

viernes, 17 de septiembre de 2010

¿Anuncios de nuevos cisnes negros en las tierras del empleo público?

No había tenido hasta ahora, la oportunidad de una lectura pausada del Real Decreto 868/2010, de 2 de julio, por el que se crea el Observatorio del Empleo Público. Buscando por la blogosfera pública, he encontrado pocas referencias al mismo, más allá del escéptico comentario sobre su utilidad de Oscar Cortes o la satírica visión de Sevach. A mi, la lectura del Real Decreto  me ha levantado más preocupaciones que escepticismo y un deseo de que efectivamente no se trate más de lo que Sevach llama un grupo de amigos de la papiroflexia.

Efectivamente, existen razones para el escepticismo ante la lectura del Real Decreto. Se constituye un órgano con la finalidad de realizar  "diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación" (artículo 2), que más adelante se anuncia que van a ser realizados con los medios técnicos, personales y materiales ya existentes en la Dirección General de Función Pública y sin que suponga impacto presupuestario (Disposición adicional segunda). Ello sólo puede implicar dos cosas. O bien se va a seguir realizando lo mismo pero va a ser convenientemente adornado o bien van a dejar de realizarse actividades que antes se realizaban en esta Dirección General. Me inclino por la primera de las opciones, aunque carezco de base para tal opinión, ya que es de suponer que los diagnósticos misión del observatorio son ya realizados por la Dirección General de Función Pública.

Pero existen más razones para la preocupación que para el escepticismo. Estas preocupaciones nacen de la lectura de su artículo 3, donde se describen las funciones del Observatorio. Donde uno podía esperar alguna mención a  buscar como articular la formación o carrera profesional de los empleados públicos para un mejor servicio a los ciudadanos, se encuentra (ver artículo 3b) menciones a la necesidad de redimensionar plantillas e identificar posibles servicios que puedan ser externalizados o (ver artículo 3c) alusiones a la elaboración de propuestas para la reforma del régimen jurídico del empleo público.

La bajada de sueldo a los empleados públicos regulada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público fue el primero de los cisnes negros que llegaron a las tierras del empleo público.  Los habrá que piensen que no van a aparecer más cisnes negros en los cielos del sector público, pero ello no es más que un deseo voluntarioso . Los huevos de los cisnes negros se incuban en los nidos de los Reales Decreto Ley.  Y hay países dónde están empezando a salir del casacarón.


martes, 14 de septiembre de 2010

#ogov en el nuevo marco jurídico de las #aapp de Cataluña

Como en todo tramo final de legislatura, el Parlamento de Cataluña ha estado envuelto en los últimos meses en un frenesí legislativo. Entre estas leyes se encuentran la Ley 26/2010 y la Ley 29/2010 de la Generalidad de Cataluña que regulan, respectivamente, las particularidades del procedimiento administrativo en Cataluña y la aplicación de medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

He de reconocer que me resulta incomprensible cuál es la razón (aparte de que esté escrito en la Constitución) por la que los Gobiernos de las Comunidades Autónomas se empeñan en aprobar leyes propias relacionadas con el funcionamiento de la Administración, que debería ser igual para todos los españoles. Ello sin embargo es ocasión para mejorar y superar el marco legislativo del Estado, algo que en parte, aunque insuficientemente, hacen las leyes mencionadas en lo relativo al Gobierno Abierto.

Ya es bastante que ambas leyes, a diferencia de las equivalentes del Estado (Ley 30/1992 y Ley 11/2007), dediquen  más espacio a la transparencia y participación por medios electrónicos. Se quedan sin embargo casi siempre en el ámbito del "puede" y no del "debe". 

El derecho de acceso a la información regulado en los artículos 26 y 27 de la Ley 26/2010 no elimina en ningún momento las restricciones de la Ley 30/1992. Ni elimina la condición de interesado como requisito de acceso ni fija plazos tasativos de respuesta. Tampoco avanza la Ley 29/2010 en este ámbito, no obligando a ningún plazo para implementar el ejercicio del derecho de acceso ante las Administraciones Catalanas por medios electrónicos ni mucho menos a ofrecer de modo proactivo estadísticas sobre cuantas son las peticiones recibidas y el tratamiento realizado de ellas.

En lo referente a la información publicada de modo proactivo, el artículo 10 de la Ley 29/2010 ofrece una lista de la que es obligado ofrecer, bastante más que hace la Ley 11/2007. Sin embargo, ni fija un plazo en el cual ha de estar esa información necesariamente presente en las sedes electrónicas y entre la misma no figuran datos de ejecución presupuestaria de modo desagregado. Tampoco la ley establece obligación alguna a uso de formatos reutilizables en la información publicada (algo más que el uso de estándares abiertos que cubre las menciones a la interoperabilidad).

La participación por medios electrónicos queda igualmente en el ámbito del "puede". Se indica la posibilidad del uso de los mismos en los procedimientos de audiencia e información pública (artículos 67 y 68 de la Ley 26/2010) y el artículo 12 de la Ley 29/2010 habla de fomentar el uso de los mismos para canalizar la participación y promover la creación de comunidades virtuales. Bastantes más menciones que en legislación estatal, pero sólo "pueden" y no "deben".

Se va avanzando, pero tal y cómo indicaba en un post anterior, no esperemos más iniciativas de Gobierno Abierto por unos meses.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Revisión de la OECD de Plan Avanza: ¿Olvidados?

Segunda entrega de mis reflexiones tras la lectura del informe “Good Governance for Digital Policies: How to get most out of ICT – The Case of Spain´s Plan Avanza”, en el cual la OECD realizó una revisión del Plan Avanza. Creo que con el título, queda claro que esta serie es en parte un homenaje a quienes como Felix, trabajaron en su ejecución, y pueden sentir insuficientemente reflejada su labor en el informe.

Y es que el informe de la OECD tiene olvidos de actuaciones, previstas entre los objetivos y las medidas del Plan Avanza(dividas en dos periodos), que han sido ejecutadas y encuentran escaso reflejo en el texto.  Es difícil saber a que se deben estas carencias, ya que no hay mayor éxito que lo anunciado y ejecutado. Supongo que alguna influencia habrá tenido el que parte de los actores que intervinieron en el diseño y ejecución del plan no hayan participado en su revisión por encontrarse en otros destinos (caso de Felix Serrano).

El capítulo del informe de la OECD que he leido con mayor detalle es el relativo al Gobierno Electrónico, 4.7, denominado "Plan Avanza and the Public Administration: supporting national agendas for modernisation and e-government". No se si habrá alguna revisión del mismo antes de su publicación final (en agosto no lo localice en la web de la OECD por lo que supongo estaría baho revisión final), si es así, espero que este post sea una contribución a la mejora del documento en la puesta en valor de lo diseñado y realizado en el área del Gobierno Electrónico.

Es triste comenzar por el ólvido mayor. Era destacado en el Plan Avanza como gran objetivo (página 19) "Garantizar el derecho de ciudadanos y empresas a relacionarse electrónicamente con las AAPP". No existía por entonces aún la Ley 11/2007, y su confección, aprobación y ejecución no merece un sóla mención en todo el capítulo. Es cierto que se incluye un (escaso) párrafo en el capítulo dedicado  a la Gobernanza del Plan (capítulo 2), pero personalmente me parece escaso bagaje. Relacionado con ello, tampoco el informe recoge los datos de cumplimiento de ejecución de la ley en la AGE que si recoge el informe Orange eEspaña 2010, y que superan con creces el 80% que se marcaba en el Plan Avanza (cercanos al 98%). Dada la difusión del informe de la OECD, se ha perdido una gran ocasión de publicitar el mayor logro de modernización de las AAPP en los últimos años y el esfuerzo por conseguirlo.

También habla el documento de estrategia del Plan Avanza del objetivo de (página 20) "crear estructuras de cooperación entre las distintas Administraciones Públicas (AGE, CCAA y EELL)". Queda siempre terreno por mejorar en esta materia, pero resulta una carencia del informe no resaltar que esas estructuras se han creado (e.g. Consejo Superior de Administración Electrónica, Conferencia Sectorial de Administración Electrónica) y que fruto de ellas han sido logros tan importantes como el desarrollo de la misma Ley 11/2007 o los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.

Y por acabar con algunas de las medidas dividas en dos periodos que han sido ejecutadas y no se nombran en el capítulo dedicado al Gobierno Electrónico. Durante el periodo del Plan Avanza tal y  como estaba previsto, se ha desarrollado el Esquema nacional de Interoperabilidad, se ha avanzado en implementar el nivel AA de accesibilidad en las webs públicas, se ha progresado en la eliminación del papel (BOE electrónico, eliminación de fotocopias en DNI, ...) y se ha creado el Centro de Transferencia Tecnológica para el intercambio de buenas prácticas entre las Administraciones Públicas.

Se tienen pocas oportunidades de publicitar los logros que se realizan. Conviene que los ólvidos no lleve a desaprovecharlas y a dejar sin reconocimiento a quienes lo han realizado.

viernes, 10 de septiembre de 2010

IaaS en la AGE: Una fusión fría necesitada de principios

La crisis pone muchos usos y costumbres en el disparadero. Entre ellos, el uso que de las TIC hacemos en las Administraciones Públicas. Aunque el tanto por ciento del gasto presupuestario dedicado a las TIC se ha mantenido prácticamente estable en el pasado quinquenio,  si es hora de tratar de hacer un uso más optimizado de los fondos públicos destinados a tecnología. No voy a entrar de nuevo en el debate de si los resultados obtenidos con  el uso de las TIC en las AAPP son los adecuados, ya que creo es difícil aislarlo de otros aspectos, tampoco en si lo que hacemos con las TIC puede hacerse de un modo más eficiente (la respuesta obvia es sí). Hoy toca hablar de las implicaciones organizativas en las AAPP de introducir eficiencia en el uso de las TIC y como facilitarlas.

Parto de la base, que la introducción de eficiencia en el uso de las TIC en las AAPP no ha de significar la externalización de las mismas. Existen, a mi juicio, razones de peso para no ir por esta opción. Ello no evitará un impacto organizativo. La Administración, en especial la AGE, cuenta con un modelo excesivamente atomizado de introducción de las TIC en las AAPP. En lugar de haber servido como piedra arrojada contra esa jaula de cristal de la eficiencia que es la cultura de silos, se ha visto en cierto modo encerrada en la misma. Cualquier factor de eficiencia que trate de introducirse en el uso de las TIC ha de suponer por fuerza la necesidad de recolocar recursos humanos y reordenar estructuras. La introducción de infraestructuras TIC como servicio (IaaS)  ofrecido por una unidad administrativa a las restantes es la primera piedra de esta reorganización.

La aplicación del concepto de infraestructura como servicio (IaaS) dentro de la AGE es el primer paso de lo que sería de hecho una "fusión fría" de unidades TIC. La virtualización masiva de máquinas y almacenamiento, por ejemplo, supondría una liberación de recursos  humanos difícil de estimar, pero que fácilmente superaría el 10% del personal TIC de la AGE (e.d. entorno a las 1500 personas) en un escenario de 4-5 años.  Liberaciones menores de personal pero no menos importantes supondría desplegar un correo único en la AGE o hosting de webs públicas (e.d. reducir el papel de las unidades administrativas a la gestión de sus contenidos). Los beneficios de esta liberación de recursos para otras actividades son claras: Más servicios para los ciudadanos, eliminación de dependencia de proveedores externos al poder asumir proyectos en manos privadas, ...

Es fácil imaginar las resistencias culturales (no sólo internas a la AGE sino de los proveedores) a las que una "fusión fría" de este tipo habría de enfrentarse. Sólo una clara definición inicial de los principios de la introducción de la infraestructura como servicio en la AGE, de aquello que no puede ser discutido, facilitaría su implementación. Andrea Di Maio en una entrada en su bitacora hablaba de algunos de ellos dentro del más amplio marco de las G-Clouds, ejemplos de los mismos serían:


  • Funcionamiento con mentalidad de servicio, estableciendo acuerdos claros con las áreas usuarias y precios a pagar por las unidades por el uso infraestructuras en modo servicio
  • Hacer obligatorio el uso de las infraestructuras definidas como servicio, definiendo un acotado escenario de excepciones que no suponga voluntariedad alguna
  • Vetar el establecimiento de las grandes unidades TIC como proveedores de infraestructuras en modo servicio, conduciendo a una pérdida de eficiencia en la introducción del modelo
  • Construir sobre casos de éxito pre-existentes, aprovechando las experiencias de servicios compartidos ya desarrolladas
  • Definición de una hoja de ruta de migraciones y aplicación para nuevos proyectos, haciendo ineludible su cumplimiento ligándolo a objetivos medibles para cada responsable de unidad
  • Creación de una oficina de servicios con autoridad ejecutiva, destinada realizar un seguimiento de uso de las infraestructuras en modo servicio, solventar las problemáticas que se planteen con su introducción e impulsar el calendario establecido. Dicha oficina resolvería también aspectos relacionados con la reubicación de los recursos humanos  liberados.


Y de nuevo, volvemos a un tópico recurrente y querido por mí: La politización del Gobierno Electrónico. El principio más importante de la "Fusión fría" sería el impulso al máximo nivel político de la misma.


lunes, 6 de septiembre de 2010

¿Universanacionalizar twitter?

Twitter se ha convertido en una herramienta diaria de mi trabajo. Todo conocimiento  que adquiero de ella me resulta corto. Gracias a twitter me llega información de nodos de conocimiento con los que estoy débilmente conectado, y gracias a los cuáles aumenta mi productividad. Para otros, twitter es más herramienta de ocio, de potenciar las relaciones y facilitar actividades con sus amigos y conocidos. Instituciones públicas y privadas comienzan a utilizarlo como herramienta de propaganda y comunicación, algunas incluso como soporte de servicios de emergencia.

Twitter en definitiva se está convirtiendo en herramienta imprescindible en la vida cotidiana de la sociedad. Es la primera utility que no nace de la inicitiva pública.

Han sido varias las indisponibilidades de servicio que ha sufrido twitter. Un modelo de negocio aún por definir parece la causa del su corta infraestructura, que aparte de los incidentes mayores provoca continuos momentos de bloqueo de su API.

¿Podemos permitirnos que twitter siga funcionando así? Mi opinión es que las respuesta es no, y para ello sólo se me ocurre la opción de "universanacionalizar" twitter. Extender el modelo cooperativa que rige el funcionamiento de los niveles de red de Internet a los servicios de valor social, como es el caso de twitter.  Existen dificultades para la extensión del modelo, ya que no existe una primera base de cooperativa sobre la que arrancar sino que supondría convertirlo en cooperativa, pero fórmulas como el apoyo de organismos supranacionales (ONU, FMI, ...) podrían ser exploradas.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Wikileaks y las obligaciones de los empleados públicos

Wikileaks ha sido una de las serpientes de verano. Ha sido indigna la persecución a su fundador Assange, con ribetes de novela negra, pero resulta corto que el debate se quede ahí. También habría que debatir sobre la legalidad de sus fuentes. Tarde o temprano habrá un Wikileaks en España, y fijar términos siempre es clarificador.

La legalidad ha de ser la frontera de la transparencia sobre la información pública. Puede ser una legalidad en exceso restrictiva y que debiera ser cambiada, tal es el caso de España u otros países, pero nunca debería quebrantarse. Lo electrónico, favorece este quebranto, la inmaterialidad de la información alcanzado por lo digital, permite en un sólo movimiento romper todos los secretos, ya sea burlando permisos que no se tienen o abusando de los que se poseen. La facilidad que da lo electrónico para ese quebranto de la legalidad, y no otra cosa, es el campo de cultivo sobre el que crece Wikileaks.

Los funcionarios y empleados públicos, tenemos el deber de guardar secreto sobre lo que conocemos y no es público. Pueden existir excepciones, pero éstas suelen se a su vez violaciones de la legalidad y, si las conocemos hemos de denunciarlas en los juzgados. Ni es lícito filtrar a un periódico un proyecto de ley que conozcamos y no sea oficial por impulsarlo o pararlo, ni una reforma contra la que estemos en contra, ni la adquisición de un bien o servicio que esté en negociación, ni otro asunto público no oficializado que conozcamos por razón de nuestro puesto.

En la transparencia pública, funcionarios y empleados públicos somos instrumento del poder político, no entes con poder de decisión propio. Podemos, a título personal, contribuir a ser altavoces de lo conocido y no lo suficientemente publicitado a nuestro juicio, al igual que podemos tomas partido por causas no compartidas por la oficialidad gubernamental. Nuestro límite es no crear una oficialidad paralela y ajena a la legitimidad democrática, y hacer uso de nuestro puesto para difundir información pública no oficial no es lícito. Ese es el límite que traspasa quien filtra información a Wikileaks y similares.

Los intentos de eliminar la libertad del fundador de Wikileaks son deleznables, pero igualmente condenables son las filtraciones que lo alimentan.

jueves, 2 de septiembre de 2010

Revisión de la OECD de Plan Avanza: ¿Avanzados?

El verano es siempre tiempo de recuperar asignaturas pendientes. Una de las que tenía era la lectura del informe "Good Governance for Digital Policies: How to get most out of ICT - The Case of Spain´s Plan Avanza", en el cual la OECD realizó una revisión del Plan Avanza. Y tenía curiosidad por una simple razón: Sin la voluntad de progresar en el desarrollo de la Sociedad de la Información que supuso el Plan Avanza este país habría perdido el tren de la modernización e incorporación al nuevo modelo productivo. Otra razón, la incitación a su lectura que hace tiempo recibí desde la bitacora de Felix Serrano, forzando la máquina he convertido esta serie de dos entradas en un nuevo homenaje al maestro de bloggers Felix. Hoy toca "avanzados", proximamente "olvidados".

Y también quería leermelo era el uso que del mismo se realiza en el el Plan Avanza 2, donde se realiza un uso de ciertas frases del informe hecho por OECD con afán de estímulo. Con algunas de ellas estoy de acuerdo como la que dice



El Plan Avanza es la política más completa puesta en marcha en España, hasta la fecha, para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento y que ha permitido alcanzar ya importantes logros en la difusión de las TIC.


Si bien es una frase que sonroja en un informe realizado a petición del Gobierno de España (así se indica en el preámbulo), existen elementos sobrados para estar de acuerdo con ella. En el último quinquenio ha habido un fuerte incremento del uso de Internet y banda ancha por ciudadanos y empresas, lo cuál es el símbolo más inmediato y visible de los esfuerzos hechos por asentar la Sociedad del conocimiento.

¿Pero han sido estos esfuerzos suficientes? Dice el Plan Avanza 2 que a juicio de la OCDE:



España ha completado con éxito el proceso de adopción de las TIC, y debe seguir trabajando con decisión hasta alcanzar la fase de uso intensivo de las TIC que potencie al máximo el impacto y dé paso a un nuevo modelo económico y social basado en el conocimiento.


Pues tengo mis serias dudas que la OECD acierte al decir que hemos adoptado con éxito las TIC. Basta revisar la evolución de España recogida en las sucesivas ediciones del "Global Information Technology Report" que elabora el World Economic Forum. El informe trata de evaluar como los países hacen uso de los avances en las TIC en favor del crecimiento y desarrollo, apoyándose en una metodología denominada Networked Readiness Index. Haciendo uso de las herramientas intercativas que acompañan al informe, puede apreciarse que España ha bajado en el periodo 2005-2009 del puesto 31 al puesto 34, con todo el EU 20 excepto Grecia e Italia por delante de nosotros.

En consecuencia, podemos decir que el Plan Avanza nos ha servido para no perder el tren, pero no para acelerar el paso. Seguimos en el mismo nivel de desarrollo comparativo con tendencia a la baja.

Lo malo de utilizar estas observaciones de la OECD, lo malo del triunfalismo y autosatisfacción que revelan, es que suele volverse en contra. ¿Si ya hemos avanzado tanto porqué hemos de seguir invirtiendo en Sociedad de Información en estos tiempos de crisis? ¿Porqué no dedicar los escasos recursos a otras necesidades? Eso es lo que parece nos ha pasado con el Plan Avanza 2, de momento, no sabemos cuál va ser los recursos y presupuestos del mismo.