miércoles, 22 de septiembre de 2010

Discriminación positiva del software de fuentes abiertas

El Gobierno Electrónico es una política pública más, debiendo aprender por su relativa juventud de las herramientas  utilizadas en otros ámbitos. Una de ellas es la discriminación positiva, cuyo uso podría ser clave para favorecer la introducción definitiva del software de fuentes abiertas en las Administraciones Públicas.

No deja de ser chocante, que en este periodo de búsqueda de ganancia de eficiciencia económica y racionalización de las TIC no se ponga la cuestión del software de fuentes abiertas encima del tapete. No soy un talibán del mismo, pero si reconozco que su uso en las Administraciones Públicas puede traer ventajas económicas, además de mayor transparencia al Gobierno Electrónico. Se trata de poner las condiciones para que estas ventajas sean obtenidas, una competición igualitaria entre software propietario y software de fuentes abiertas. Nuestra legislación (Ley 11/2007 y Esquema Nacional de Interoperabilidad) es a mi juicio acertada en no establecer una predilección en la elección del software de fuentes abiertas, pero ello significa que hay que establecer las condiciones de igualdad para que ello no suponga una predilección no deseada por el software propietario. En palabras de John Stuart Mill utilizadas en la exposición de motivos de la Ley Organica de Igualdad, la «perfecta igualdad es la que no admite poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros».

Es necesario por tanto poner al software de fuentes abiertas en condiciones de igualdad en las licitaciones públicas. La herramienta para ello es la definición de claúsulas tipo a incluir en los pliegos técnicos que garanticen la igualdad. Una propuesta de las mismas serían:
  • Cálculo por el licitante del total de coste del ciclo de vida de su propuesta, incluyendo costes de entrada y salida de la misma
  • En aquellos casos que se otorgue una licencia perpetua o por uso de un producto propietario, especificar el coste de lista de precios de la misma, que se añadira al total de coste del proyecto y se tendrá en cuenta en la valoración de la oferta económica
  • Un licitador podrá ofertar un producto propietario en su propuesta, pero habra de dar evidencia de que tiene en su empresa capacidades para uso de software de fuentes abiertas y que ha valorado la posibilidad de su uso para el proyecto aunque lo haya descartado
  • Las licencias de los productos si los hubiese serán validas para toda la Administración, debiendo motivarse posibles costes de licencia por usuario
  • Declaración explícita de no haber vendido previamente la solución a ninguna unidad administrativa y de haberlo hecho indicarse el impacto de la reusabilidad sobre el coste de la propuesta

Y no sólo debería haber esta obligación para  el licitador, también las unidades promotoras deberían reflejar en las memorias previas a iniciar la adquisición las acciones que han realizado para comprobar que el proyecto que solicitan no ha sido desarrollado por una unidad administrativa, y que por tanto no pueden acceder sin coste a una solución similar en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007.

No se trata de favorecer el uso del software de fuentes abiertas, pero si de ponerle en condiciones de ser objeto de valoración como alternativa y potencialmente elección.

4 comentarios:

  1. Hola: El asunto tal y como lo veo es que si la administración está obligada a favorecer la reutilización de la información ...el uso de licencias propietarias lo dificulta notablemente cuando no lo impide..Por tanto no se sigue el principio de legalidad, eficacia, y economía administrativo...y hay que favorecer al software libre me temo...que no es una cuestión de opción, si no de obligación más bien, que nos estamos saltando a la torera
    http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/17/pdfs/A47160-47165.pdf

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  2. Veo dos cosas en lo que comentas:
    1) Es discutible q la Ley 37/2007 pueda aplicarse al software. Veo muy cogido por los pelos considerarlo un "documento", q es a lo q se aplica esta ley (art 1)

    2) Tal y como está la ley, y obviamente no me gusta, dar permiso para la reutilización no es obligatorio, sino potestativo. Dado un documento, puede o no estar publicado. Si lo está, puedo decir claramente mi postura, sino la digo me tienen q preguntar. Si no está publicado, el ciudadano no sabe q existe. Ergo, solo puede reutilizarse lo q la Administración quiere q pueda reutilizarse.

    No nos saltamos nada a la torera. Lamentablemente la ley no dice lo que mucho quisieramos q dijera.

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  3. Falta añadir a este blog el icono del "pulgar para arriba". A falta de ello, sólo puedo decir que me encanta el artículo.

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  4. Hola y gracias por tu contestación: Como bien sabes hay una serie de conceptos que son "conceptos jurídicos ideterminados" Me temo que en materia de información, datos, documentación y reutilización de los mismos, la escasa tradición histórico jurídica de nuestro país nos ha llevado a que ese ente denominado "el legislador" no sea demasiado preciso para no pillarse los dedos. ¿Esto qué quiere decir? Pues que la doctrina de lege ferenda que harán los comentarios de los juristas y sociedad en general así como la interpretación de los jueces serán decisivas para concretar aquellos conceptos jurídicos que te comento.
    Ahora bien hay un problema en el caso de los/as jueces... que casi nadie salvo las asocieciones medioambientales está pleiteando sobre este asunto porque no hay ley de acceso a la información que es decisiva en este punto. Es decir que no estamos legitimados y que aunque lo estuvieramos poca gente se metería, salvo altruismo comprobado, en estos berenjenales. De ahí mi petición que ahora se verá atendida .-) de Ley de acceso a archivos y registros. Por otro lado, las CCAA se amparan siempre en que la legislación que te cito en mi primer comentario es de aplicación sólo a la administración del estado así que...para largo:-(
    No soy contundente en estas cuestiones pero creo que la labor ahora es de la ciudadanía y su doctrina. Es decir que al menos yo interpretaré la reutilización como una obligación :-)

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