Nuestra Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (Ley 11/2007) recoge en su artículo 6 un amplio conjunto de derechos ciudadanos en la relación electrónica de los ciudadanos con las Administraciones Públicas. Aunque sin embargo, conviene recordar cómo dichos derechos no pasan de ser papel mojado por las previsiones de la disposición adicional tercera: Sólo la Administración General del Estado está obligada a satisfacer las previsiones legales establecidas cuando llegue el 31/12/2009.
A veces, y yo el primero, sobrevaloramos la importancia y transcedencia de nuestra ley en comparación con otras iniciativas europeas. Falta un pronunciamiento claro de las Administraciones regionales sobre su renuncia a refugiarse en la salvaguarda de las "disponibilidades presupuestarias" para evitar dar cumplimiento a estos derechos. Nada parece indicar que dentro de un par de meses el escenario de desigualdad ciudadana en los derechos de relación electrónica con las Administraciones Públicas vaya a sufrir alteración. Ni tras una denuncia clara como suponian las conclusiones del "III Estudio sobre la e-administración autonómica" ha existido ningún pronunciamiento claro.
En nuestro entorno, las iniciativas europeas mencionadas anteriormente solo realizan un aseguramiento de derechos en aspectos puntuales como la firma electrónica. Esta por ver cuál va a ser el alcance de las implementaciones de la Directiva de Servicios, pero todo parece indicar que serán interpretaciones de mínimos.
El 31/12/2009, sólo tenemos, claro por tanto, que las sedes electrónicas de la Administración General del Estado serán una isla de garantías jurídicas en el Gobierno Electrónico.
Una de los objetivos establecidos para la Presidencia Española de la UE en 2010 abarca la definición de la ciudadanía del siglo XXI. Los derechos de los ciudadanos en la relación electrónica con las Administraciones Públicas, forma parte de la definición del ciudadano del siglo XXI. La Presidencia Española de la UE se presenta como una oportunidad de liderar el Gobierno Electrónico mediante la potenciación de una carta de derechos comunes en el ámbito europeo.
La Presidencia Española se iniciará también apenas un mes después de la aprobación Declaración de Malmö por los Ministros de los Estados Miembros responsables del Gobierno Electrónico. Tras la misma queda esperar el Plan de Acción de desarrollo, de cuyas ideas se sabe poco más que lo esbozado en el documento de la Comisión Europea “Visions and priorities for eGovernment in Europe-Orientations for a post 2010 eGovernment Action Plan” (ver resumen aquí). En cualquier caso, el desarrollo del Plan de Acción 2010-2015 para el Gobierno Electrónico en la UE será arrancado en su desarrollo también en la Presidencia Española de la UE. presentando otra posibilidad de influir de modo directo en la definición de las líneas comunes de actuación en la materia.
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