martes, 8 de septiembre de 2009

Identidad electrónica personal y los límites del crowdsourcing

La inteligencia de las multitudes es una de las bases sobre las que se apoyan los servicios colaborativos. Ayudar con la opinión individual a que otros se formen opinión sobre un tema concreto, es el servicio más claramente identificable en esta línea. La integración de diversos formatos digitales para ello (texto, imagen, audio, vídeo) ha sido facilitado por los medios sociales.


Los asuntos públicos comienzan a ser objeto de este tipo de servicios colaborativos. Un ejemplo de ello es "Patient Opinion", dónde los ciudadanos del Reino Unido describen su experiencia como usuarios del Sistema Nacional de Salud. Si uno toma un tiempo leyendo las mismas, encuentra tanto opiniones favorables como desfavorables, pero con el denominador común de referirse a empleados públicos perfectamente identificables. Los datos de carácter personal, de acuerdo a la interpretación de la definición de estos que recoge la Opinión 4/2007 del grupo de trabajo del Artículo 29 , son un elemento de manejo frecuente en este tipo de servicios.


Y sólo acabamos de empezar.  La evaluación de servicios públicos puede ir más allá. Hace unos días Andrea di Maio ponía un ejemplo para la meditación en su blog. Hay que encontrar los límites del crowdsourcing Entre la libertad de expresión y la protección de los datos personales. De nuevo el 2.0 nos enfrenta con una razón para repensar el marco legal de la identidad electrónica personal en su más amplio significado.

1 comentario:

  1. Más aún, no sólo hay que repensar el marco legal sino que la actual regulación resulta manifiestamente insuficiente para garantizar la posición jurídica del ciudadano. Por poner algunos ejemplos: la difusión en Internet de la información nada tiene que ver con una simple cesión/comunicación; los accesos automatizados son mucho más incisivos que los simples intercambios de información y, además, hacen difuminar el origen de los datos y, por tanto, desaparece en gran medida el principio de finalidad... Por no hablar de los perfiles que se podrán trazar en relación con la comprobación de la validez de los certificados (¡espero que no sea el caso del DNI!).

    ResponderEliminar