viernes, 2 de octubre de 2009

El voto electrónico de los representantes electos y la democracia asamblearia

No hace unos días que "El País" publicaba una noticia que reabría un viejo debate. Dos concejales en estado de buena esperanza amenazan con dejar en minoria al gobierno municipal de Bullas. Una solución puesta en sobre el tapete es la reforma constitucional que permita hacer uso del voto telemático a los representantes electos.


Ello abré da lugar a la necesidad de dar respuesta, al menos, a dos preguntas. La primera es determinar cuándo podrán sus señorías y similares hacer uso del voto electrónico. Aunque el debate se reabra con motivo de unas licencias laborales por maternidad, pueden darse otras circunstancias (no necesariamente por razones de salud) en que este justificado este voto remoto. ¿Pero quién determina esa justificación? ¿La responsabilidad del representante electo? ¿Un lista exhaustiva incluida en la legislación?. La respuesta no es fácil, sobre todo por la continua sospecha ciudadana de picaresca por parte de sus representantes (sin ir más lejos, ese mismo día el mismo periódico publicaba una Carta al Director al respecto).


La segunda pregunta es aún de más difícil respuesta. Supuesto que se habilita el voto electrónico para el representante electo, ¿qué razones habría para no habilitar el mecanismo como medio de una actuación cotidiana de la ciudadanía? Es de suponer que no se haría al mismo tiempo, pero sería difícil justificar su no habilitación en plazo medio después de la primera medida una vez que a sus señorías se les diera la posibilidad de votar electrónicamente en los debates.


Curioso como la conciliación laboral de sus señorías conduce a la democracia asamblearía, con los riesgos que eso implica.

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