Nos ha abierto Berlusconi nuestra caja de los truenos con sus medidas de austeridad. La supresión de municipios y provincias anunciada en Italia abre de nuevo el debate de la división administrativa de nuestro país. Muchos teníamos asumidos la necesidad de unificar municipios para suprimir aquellos insostenibles por números de habitantes, pero quizás no nos habíamos planteado la necesidad de eliminar provincias. Y tiene no obstante sentido, si nos planteamos la inutilidad de las diputaciones es porque aquello que gestionan es posiblemente una entelequia sin razón de ser en la actualidad.
La aplicación de los criterios de las medidas de austeridad italianas a España, plantearía eliminar 14 provincias. No obstante, quizás debiéramos plantearnos la necesidad de la provincia en sí. La división provincial española parte de 1833, la única variación sustancial desde entonces ha sido la división en dos de la provincia de las Islas Canarias. Aunque no he encontrado la referencia, dicen que el criterio racional utilizado fue facilitar la gestión mediante territorios que no distaran de su capital más de una jornada a caballo. Desde entonces, sucesivas olas tecnológicas han hecho más que obsoleto este criterio.
En nuestro marco legal actual, las provincias fueron base de la definición de las regiones o Comunidades Autónomas. De igual modo, son las circunscripciones electorales. De acuerdo al artículo 141, sería posible por ley orgánica suprimir alguna de ellas, si bien la supresión total requeriría una reforma constitucional. La existencia de las regiones o Comunidades Autónomas, ha vaciado de contenido a las diputaciones, eliminando quizás el sentido de las provincias y el aparato burocrático que conllevan. La necesidad de una ley electoral más justa quizás se viera satisfecha con circunscripciones más extensas y facilitando representación a quien obtuviera más allá de un 3%.
A lo mejor Berlusconi ha puesto una buena idea sobre la mesa.
Hola Andrés, creo que te encuentra algo alejado del régimen local español. No de otra manera puedo apreciar que te parecieran algunas cosas "una entelequia" y que tus afirmaciones sean tan ¿categóricas?.
ResponderEliminarSupongamos que imitamos a Berlusconi, que tal vez se haya visto inspirado por Felipe González. ¿Quién ejercería los contenidos de las competencias que les atribuye a las diputaciones el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local? ¿O ya no se ejercerían? Supongamos, que sí, que serían ejercidas por otra entidad pública ¿Con qué recursos? Las competencias tranferidas por el Estado a las CC:AA fueron acompañadas de recursos ¿En este caso no lo serían?
¿Qué ahorro supondría del "aparato burocrático" de las diputaciones, cuánto? ¿Qué ahorro de sus servicios de gestión directa o indirecta que los municipios deben prestar obligatoriamente y que por falta de recursos no pueden hacerlo? ¿Qué ahorro en el mantenimiento y conservación de las infraestructuras de comunicación provinciales? ¿Qué ahorro en la actividad de fomento o ésta ya tampoco se ejercería? En todo caso, el ahorro por esta via sería, sobre todo, del aparato político, esto es diputados provinciales y séquito de personal eventual? ¿Mayor que el del Estado, municipios y CC.AA? ¿Más prescindible o preferentemente reducible?
En el proceso de construcción del Estado de las Autonomías y de configuración del régimen local sobre la base de la Constitución ¿Por qué el Estado y las CC.AA no han hecho uso de las previsiones contenidas en el artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril para apoyarse en las diputaciones y se han dedicado, las segundas, a crear una tupida red administrativa intraterritorial en vez de utilizar una preexistente articulada con los ayuntamientos, con tradición y experiencia sobre ese territorio?
Por cierto, un apunte para berlusconianos que busquen atajos a través del legislador ordinario para vaciar de contenido a las diputaciones. Ver sentencia de Tribunal Constitucional 32/1981 de 28 de julio, sobre Ley de la Generalidad de Cataluña 6/1980, de 17 de diciembre, por la que se regula la Transferencia urgente y plena de las Diputaciones catalanas a la Generalidad (http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/s32.htm)
En fin Andrés, sigo tu blog desde hace tiempo, y siempre he encontrado en tus entradas ideas y reflexiones de un alto valor e interés personal y profesional.
Esta entrada no me ha parecido una idea expuesta con prudencia.
Saludos
Lo primero, gracias Cesar por seguirme.
ResponderEliminarClaramente, el planteamiento de suprimirlas provincias conllevaría necesariamente una reforma de la asignación de competencias y de la administración local en general. El tema no es sencillo, obviamente, y requeriría para empezar posiblemente algo más que reformar la Ley 7/1985. Como bien indicas en tu apunte final, haciendo referencia a la sentencia del TC, probablemente requeriría cambiar la Constitución. No veo porque eso no puede ser planteado.
Que las competencias de solidadridad y cohesión municipal pasen a las CCAA sería necesario. Tampoco veo porqué esto no es posible. Como bien indicas, en algunas CCAA es una situación de facto, y en las uniprovinciales no existe Diputación (al menos en Madrid). Probablemente, asignando esta competencia a las CCAA puede ejercerse de un modo más eficaz, pero es una opinión.
El ahorro burocrático sería claramente del nivel politico, estamos de acuerdo. Pero eso es sólo inicialmente. Al eliminar una Administración transfiriendo sus funcioanarios al Estado o CCAA, esos recursos se utilizarían en las mismas, ni mejor ni peor que ahora, pero si aprovechando sinergias y no duplicando actividades.
Lo que si está claro que Berlusconi nos pone encima de la mesa, es frente a la complejidad de nuestro sistema constitucional. Lo que allí parece hacerse de un plumazo aquí requeriría un circo importante.