domingo, 6 de diciembre de 2009

RD 1671/2009: Qué tiene, Qué le sobra y Qué le falta

Han corrido ya ríos de bits analizando el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Quizás el esfuerzo más comprensivo y extenso sea el realizado por el maestro Felix Serrano, que ha ido desgranando  diversos aspectos de la norma jurídica (sede, registro, ...). También Montaña Merchán ha hablado de un tema básico  para el desarrollo de la Administración Electrónica, el intermediario cuya figura ha sido afortunadamente desarrollada en el reglamento. No voy a cometer la osadía de tratar de repetir la hazaña de ninguno de ellos con un análisis detallado de aspectos del reglamento, sino que me centraré en el aspecto global de la norma, que virtudes tiene, que le sobra y que le falta.


Comienzo por sus virtudes, aunque como veremos éstas terminan convirtiéndose en un qué le sobra. La norma es un loable esfuerzo de trasladar al mundo electrónico las piezas claves de la actividad administrativa. Pero el loable esfuerzo termina convirtiéndose en un galimatías de complejo entendimiento en algunas partes del artículado (e.g. ¿porqué tanto espacio dedicado a las copias electrónicas cuando todos entendemos lo que han de ser?).  Como recientemente recordaba en una entrada de su blog Seth Godin, al que tiene un martillo todo le parecen clavos, y aquí está clara la tradición netamente administrativa y jurídica de los autores. De tanto querer hacer un clavo de lo que no lo es, han terminado deformándolo hasta el infinito.


También creo que ha faltado algo de valor y decisión, de falta de voluntad política para abordar reformas necesarias. El Registro Electrónico Común puede ser algo necesario, pero sólo si se aborda como medida de racionalización y conjuntamente con la supresión de los Registros Electrónicos de las sedes electrónicas dentro de cada ministerio y organismo. Mantengamos los formularios electrónicos en los procedimientos totalmente automatizados en las mismas, pero para cualquier otro tipo de escrito o petición ciudadana habilitemos un único punto de acceso electrónico. Creo que sería una medida que sin duda contribuiría a clarificar  y simplificar la relación electrónica con los ciudadanos. Y ya que estamos  con el Registro Electrónico, hecho de menos también que no se regule una más explícita ampliación de plazos por problemas técnicos que la reflejada en el artículo 30.2.


El artículo 32 regula como establecer la "Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos". También aquí creo que ha faltado visión de largo plazo. Una disposición transitoria estableciendo o comprometiéndose a desarrollar un plan de cierre de ventanillas, hubiera sido el complemento perfecto de este artículo. Existiéndose las previsiones de intermediación antes aludidas, no existe razón para no empezar a caminar hacia el apagon analógico de la Administración.


Pero los puntos anteriores, y otros, son puntos menores de mejora en la digitalización del procedimiento administrativo.  Me reafirmo en considerar que ello se ha hecho razonablemente bien.  Se ha sabido realizar un exhaustivo análisis de nuestro peculiar mundo administrativo, aunque se nos ha olvidado desarrollar, mejorar y simplificar la relación con el ciudadano. Excepto el artículo 2 que regula el derecho a no aportar información en manos de la Administración, faltan detalles similares a los que contiene el "PROYECTO DECRETO DE MODERNIZACIÓN PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, AGILIZACIÓN DE TRÁMITES, ORDENACIÓN E IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA" de la Junta de Andalucia:




  • Contemplar entre los servicios de las sedes electrónicas la posibilidad de consultar los datos personales en poder de la Administración y las cesiones internas de los mismos o medios de participación ciudadana

  • Permitir una declaración jurada responsable haciendo uso de firma electrónica como alternativa a la presentación de documentos justificativos

  • Eliminar de modo radical la necesidad de presentar certificados de uso común (e.g. certificado de vida laboral)


Quedémonos con la esperanza de que el RD 1671/2009 se auocalifica de desarrollo parcial y esperemos que sea pronto el desarrollo que resta de la Ley 11/2007.



1 comentario:

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