sábado, 26 de diciembre de 2009

Administraciones Públicas y Tratado de Lisboa

Andamos ya cerrando el año, y en la tranquilidad navideña del Ministerio, he estado echando un vistazo al Tratado de Lisboa. O mejor dicho, las nuevas versiones consolidadas de los Tratados de la Unión y del Funcionamiento de la Unión que son consecuencia del mismo. No ha sido una visita casual a los mismos, sino una lectura detallada de tres artículos que el otro día oí mencionar como la puerta de entrada de la Comisión Europea a los asuntos de las Administraciones Públicas de los Estados Miembros. Son los artículos 197, 298 y 336 de la versión consolidad del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


La existencia de estos artículos, no tendría mayor problema más allá de la voracidad competencial de la Comisión Europea, que hasta ahora no tenía poder alguno sobre las AAPP de los EEMM, sino fuera por los antecedentes. Sólo basta recordar los intentos por implantar la jornada de 65 horas rechazadas en el último trámite, para echarnos a temblar. No tranquiliza un posible poder reglamentario de las fuerzas neoliberales de Bruselas sobre el estatuto de la función pública.


Los artículos mencionados están abiertos a la interpretación y nadan en la ambigüedad. Pueden ser tanto un"sigamos como hasta ahora" como la vía a un "uniforme de talla única para todos los funcionarios europeos". En el ambiente de restricciones actuales, no es difícil imaginarse la talla que nos sería aplicada.


No cabe duda que es necesaria una reforma de la Función Pública en todos los niveles de gobierno. Tanto de nuestro país como de otros de nuestros socios comunitarios. Pero los cambios en la reglas que nos son aplicables no deben entrar por esa puerta falsa. Que esto no sea una vez más buscar que Europa tome las decisiones difíciles por nosotros.

1 comentario:

  1. [...] This post was mentioned on Twitter by jifamiliar, Andrés Nin. Andrés Nin said: Administraciones Públicas y Tratado de Lisboa: http://wp.me/pkYDW-gz [...]

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