jueves, 16 de diciembre de 2010

Una reforma necesaria de las AAPP: La migración al canal electrónico

La presente crisis económica es un momento para el liderazgo en la Administración Pública, para la toma de decisiones que podrían ser de difícil encaje en epocas de bonanza. A los funcionarios se nos ha bajado el sueldo, a los pensionistas se les ha congelado sus derechos económicos, pero pocas medidas reales de reforma han sido tomadas, escasas decisiones que supongan una apuesta decidida por la sostenibilidad del sector público. Se trata de hacer más con menos, pero para hacer más con menos hemos de cambiar nuestra aproximación a la obligación diaria de servir al ciudadano.

El canal electrónico de los servicios públicos presenta indudables beneficios, tanto en términos de eficiencia como de efectividad. Estos frutos, sin embargo, no están recogiéndose, y lo que es más, está suponiendo un coste añadido. La dura decisión de suprimir los canales heredados de servicios públicos sólo ha sido tomada de modo contundente al respecto de los boletines oficiales. Es difícil encontrar ya una Administración en España que publique los mismos en formato papel. Hay que seguir profundizando en esta vía, pero el momento se antoja siempre lejano.

Sin embargo, los instrumentos para ello están ahí. El artículo 27.6 de la Ley 11/2007 permite a las Administraciones Públicas establecer de modo reglamentario la obligatoriedad de relacionarse con ellas de modos electrónicos. Aun siendo este artículo de carácter básico de acuerdo a la Disposición Final Primera de la Ley 11/2007, existen pocos casos en que se haya hecho uso de la previsión. La AEAT y la Seguridad Social creo que obligan para algún procedimiento de empresas, pero se ha dado el caso que incluso algún juez haya denegado la potestad de imponer esta obligación.

Una migración ordenada al canal electrónico es una reforma de la Administración cada vez más perentoria. Sin embargo, dado el carácter legalista de nuestra Administración, es difícil que esta suceda sin un marco legal que obligue a ella. Una posibilidad sería el desarrollo de una norma de objetivación  de la migración, desarrollo reglamentario del artículo 27.6 de la Ley 11/2007 o en forma de Ley que supere el mismo. Bastaría que el contenido de dicha norma estuviera incluyera:
* Obligación a las unidades administrativas a publicar para todo procedimiento los datos de uso mensuales para cada uno de los canales (presencial, internet, móvil)
* Obligara a suprimir el canal presencial si por un periodo concreto (a determinar) el uso del mismo estuviera por debajo de un umbral determinado
* Medidas de inclusión selectivas pero objetivas para ciertos colectivos, facilitándoles intermediación humana gratuita a través de funcionario público (prevista en artículo 22 de la Ley 11/2007)

El exceso de normas legales es siempre objeto de crítica. Ciertas normas son necesarias para garantizar nuestro modelo de sociedad. Esta posible norma sería una de ellas.

3 comentarios:

  1. No tengo claro que la obligación sea el camino. O, al menos, no me parece que sea el único camino. Se pueden obtener buenos niveles de uso también sin necesidad de obligar.

    Por ejemplo, en el caso de las empresas es posible obtener buenos niveles de uso de los servicios electrónicos, sin necesidad de imponer la obligación. El Departamento de Industria del Gobierno Vasco en 2009 tramitó el 37% de las autorizaciones por el canal telemático (sin obligar, en la mayoría de ellas).

    Otro ejemplo, el Gobierno Vasco ha ofrecido ya varias veces la posibilidad de inscribirse por Internet en las convocatorias de empleo público y siempre se han obtenido buenos niveles de utilización de este canal. El secreto: no hacía falta firma electrónica reconocida. Valía con pagar la tasa de inscripción a través de la pasarela de pagos ;-).

    Un ejemplo en otro sentido, es decir, en el sentido de obligar. Este año 2010 la matrícula en las escuelas oficiales de idiomas del País Vasco se ha realizado exclusivamente por Internet. Y, que yo sepa, todo el mundo que ha querido se ha podido matricular y no ha habido mayores problemas. Tampoco se exigía firma electrónica reconocida.

    Por tanto, hay servicios que tienen buena respuesta sin necesidad de obligar.

    Ahora bien, estoy de acuerdo en que cuando ya se ha hecho un esfuerzo por extender el uso del servicio, se ha generado confianza sobre su buen funcionamiento y se ha alcanzado cierto nivel de uso, tiene sentido dejar de seguir manteniendo el canal presencial, salvo tal vez para casos excepcionales, que seguramente se podrían resolver por otros medios como, por ejemplo, la impersonación del personal de atención.

    ResponderEliminar
  2. En mi opinión, en la mayoría de los casos, el aprovechamiento eficaz de la vía electrónica para el acceso a los procedimientos sólo se produce cuando es el único camino. La doble vía, "física" y "electrónica" supone un sobrecoste y también mayor ineficacia juridica, ya que hay que contemplar ambas casuíticas, que son diferentes, en cada procedimiento.

    ResponderEliminar
  3. @Iñaki. Estoy de acuerdo contigo en que tenemos que buscar medios más sencillos de dar acceso a servicios y procedimientos. Personalmente, siempre me ha pasado una pasada que absolutamente para cualquier tramite electrónico con la Administración se requiera e-firma avanzada o reconocida. Sin embargo, si creo que es necesario comenzar a obligar. No se puede estar manteniendo sinedie los dos canales con el mismo nivel de prestaciones. Para ese viaje, no se necesitaban alforjas electrónicas.

    @efuncionario, consecuentemente con lo anterior, estoy plenamente de acuerdo contigo. Hay que iniciar la transición ya. Un primer paso sería reducir las horas de atención presencial.

    ResponderEliminar