jueves, 10 de noviembre de 2011

Definición de servicio público en el marco #RISP

La reutilización de la información pública no deja aún de ser un campo novedoso. El mercado de la reutilización, que poco a poco se va creando, necesita aún de instrumentos que le permitan desarrollarse y crecer. Las licencias de uso sobre la información disponible fue un primer paso, pero existen otros elementos necesarios para dar sostenibilidad al nuevo sector.

De acuerdo con nuestra legislación  y la Directiva Europea, la información susceptible de ser demandada a un organismo (con las excepciones derivadas de protección de datos personales, etc ) es aquella derivada de su misión de servicio público.   Identificar esta misión de modo concreto, puede llegar a ser complejo, bien sea por desconocimiento del reparto competencial entre niveles de la Administración o por imposibilidad de discernir la información que derivada de la misma es producida.

En el Reino Unido los National Archives han definido un instrumento destinado a establecer de modo claro la información para reutilización  demandable a cada organismo público, la definición de servicio publico. En una guía presenta diversos ejemplos para su creación, destacando en todas ellas la necesidad de utilizar "plain English" en su elaboración. La definición de  servicio público debe, adicionalmente, clarificar la información que puede ser demanda, estar plenamente actualizada y desarrollarse a ser posible de modo consensuado con los "stakeholders" estando abierta a un proceso de mejora continua colaborativo.

Adicionalmente, en las guías se establece también de modo genérico qué información para reutilización  puede demandarse a un organismo dentro del ámbito de su servicio público,  y que es válida en cualquier Administración desde mi punto de vista:
  • la información generad en la prestación del servicio publico
  • la información utilizada para el establecimiento de las políticas publicas
  • la información que define como ha de cumplirse la ley
  • la información que se produce por obligación legal o fuerza de costumbre
  • la información que goza de carácter cierto por ser generada por organismo público
  • la información que sólo puede producir el organismo público
  • la información que es creada con fondos obtenidos a través de impuestos

En definitiva,un instrumento interesante, que sirve tanto para dar garantía al sector infomediario como para clarificar la frontera entre derecho de acceso y derecho de reutilización.

2 comentarios:

  1. Muy interesante la información, gracias, Andrés. En España tenemos el SIA pero creo que está bastante alejado de esta propuesta.

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  2. Depende como se haga la interpretación del recientemente aprobado RD 1495/2011. En el se recoge la obligación de informar sobre la información disponible para reutilización. Una manera de informar relativamente sencilla, es usar una declaración de este tipo. Lamentablemente, creo que salvo excepciones se limitaran a dar listados no exhaustivos de información que irán ampliándose hasta ser un caos incomprensible.

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