jueves, 3 de febrero de 2011

Comentarios a borrador decreto contratación de #CLM

Estamos muy acostumbrados a reclamar derechos, pero menos a asumir obligaciones. De igual modo que es un derecho participar en la vida pública, debería ser una obligación participar en la medida de las posibilidades en aquellas ocasiones y temas que se pueda. Apostar por el Gobierno Abierto, no debe ser una mera postura estética, sino una actitud diaria. Es por ello, que en la medida de lo posible procura sacar algún tiempo para tomar parte en las ocasiones que Gobiernos de uno y otro signo, generalmente de uno más que de otro, plantean alrededor del uso de medios electrónicos en las Administraciones Públicas o relativos al desarrollo de la Sociedad de la Información. El Gobierno Abierto ha de ser un contrato social de aprendizaje continuo entre Gobiernos y Sociedad.

Y siempre se aprende. En la revisión del borrador de decreto de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, he descubierto que esta Comunidad Autónoma tiene el Decreto12/2010 que desarrolla la Ley 11/2007, y que incluye en su artículo 28 la obligación de someter a consulta pública por medios electrónicos los proyectos de disposiciones generales reglamentarias. Una prueba más de que hay más Gobierno Abierto del que parece, pero no sabemos darle a conocer.

Larga introducción, pero que creía necesaria. Vayan más sin más preámbulos los comentarios que he hecho llegar a la unidad promotora de la consulta pública sobre este borrador. Todos ellos, alrededor del uso de los medios electrónicos en la contratación que plantea el borrador de decreto.
  • Artículo 4.2.d. No se clarifica cuales son las condiciones de reutilización de "repositorio de pliegos, documentos e información contractual". No establece si la información, además de reutilizable, estará en formatos estándar de acuerdo a la definición del ENI y se tendrán la condición de procesables de modo automatizado. Tampoco está claro que parte de esta información será reutilizable, y al menos el acceso a parte de ella está sometida a tener la condición de interesado (ver artículo 20).
  • Artículo 17. Dada la cantidad ingente de contratos menores, la exceptuación de las inscripción  de menores resta un alto valor público al Registro de Contratos, tanto a efectos estadísticos como de posible promoción de medidas de transparencia administrativa. Dado el uso de medios informáticos para la implementación del registro, la obligatoriedad de su inscripción para las unidades promotoras no supondría un exceso de carga para ellas.
  • Artículo 20. Dado la condición de contribuyentes de los ciudadanos y su derecho a conocer en aquellos aspectos no protegidos por las limitaciones del derecho de acceso cómo se emplea sus aportaciones al horario público, la limitación del acceso electrónico al Registro de Contratos a la ambigüa condición de interesado supone una limitación a la "transparencia" anunciada en el título del Borrador de Decreto. Dicha limitación al acceso, sometida además a la validación administrativa, es poco entendible estando accesibles los datos por medios elecrónicos en virtud del artículo 17.
  • Capítulo V. En la introducción se dice que el Portal de Contratación dará cabida al perfil del contratante. Efectivamente, la información enumerada en el artículo 21 satisface los requisitos de información que para el mismo establece la Ley 30/2007, sin embargo no hace uso del término "Perfil del Contratante", que daría más consistencia al artículo.


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