La Comisión ha hecho publico un borrador del reglamento de la iniciativa ciudadana, una de las grandes novedades del Tratado de Lisboa. La fecha del borrador es del 31/3/2010, sin embargo no recuerdo despliegue mediático al respecto por lo que deduzco que su publicación ha de ser más reciente. Concretamente, yo lo conocí a través de un tweet de @osimod . Conviene aclarar que dicha iniciativa ciudadana no sustituye la iniciativa legislativa de la Comisión en ninguna circunstancia, sino que es una iniciativa ciudadana limitada y destinada a espolear la iniciativa legislativa que la Comisión Europea tiene de acuerdo a los Tratados.
De una primera lectura en diagonal, me sorprenden dos aspectos. El primero son las condiciones de aceptación de una iniciativa ciudadana (artículo 4). Para empezar, las juzga la propia Comisión, para continuar la Comisión ha de considerarlas serias (curioso término jurídico) y para terminar no pueden ir contra los valores de la Unión. Vamos, que iniciativas sí, pero dentro de un orden, no vaya a ser que a un euroescéptico se le ocurra alguna maldad.
Lo segundo que me llama la atención es el curioso uso del canal electrónico, destinado a dar el mínimo trabajo a la Comisión. La Comisión se limita hacer un registro electrónico de las iniciativas y a decidir su aceptación. Validar que los sistemas de recogida de firmas electrónicos son válidos y la autenticidad de las mismas se deja a los Estados Miembros. Eso sí, la Comisión será quien dicte las normas técnicas que han de cumplir. Dado que la identidad electrónica es un tema clave en todo proceso de firma y que el desarrollo de la interoperabilidad de la identidad electrónica en Europa está en curso (ver STORK), el plazo de 12 meses tras la aprobación del reglamento para tener las normas técnicas puede quedarse corto.
Seguro que existen otros puntos grises en la propuesta, que aún no he leido entera con detalle. No obstante, es un paso adelante que puede tener derivadas imprevistas y positivas. Por ejemplo, no habría razón para no aplicar las normas técnicas que dicte la Comisión a nuestra iniciativa popular nacional, que aún carece de desarrollo reglamentario tras casi cinco años desde que se incluyo la posibilidad de medios electrónicos en la misma.
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