sábado, 25 de febrero de 2012

Dia 23 - #1OdataLicenseEU - España como ejemplo práctico

La campaña #1OdataLicenseEU busca el establecimiento de una licencia única en la Unión Europea para la reutilización de la información del sector público bajo el principio opendata-by-default, es decir, el principio de reutilización sin condiciones. Dado que una licencia establece unas condiciones de uso, pedir esta licencia única puede resultar contradictorio, sin embargo, no lo es. Un infomediario sólo puede tener seguridad jurídica si existe una interpretación uniforme y no ambigua del término "sin condiciones", lo cual paradojicamente, surge al establecer unas condiciones.Es decir, pedimos una interpretación única y uniforme del principio reutilización sin condiciones mediante una  definición de una licencia de uso de los datos públicos.

Esta licencia de uso de la información del sector público suele plasmarse en las webs de las Administraciones en "Avisos legales". Una revisión de los distintos avisos legales existentes bajo el mismo principio de reutilización sin condiciones puede servir para entender la necesidad de una licencia única, o si se prefiere, un aviso legal único sobre las condiciones de reutilización.

Ceñiré esta revisión al ámbito nacional, tomando como ejemplo la distinta interpretación que se realiza de la reutilización sin condiciones en la Administración General del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y Generalidad de Cataluña. Esta da lugar a prolijos y distintos avisos legales donde resaltan unas condiciones básicas, unas condiciones sobre cesiones de derechos de propiedad intelectual y unas limitaciones de responsabilidad.

La interpretación de "sin condiciones" que realiza cada uno en sus avisos legales, la comenzaré por la enumeración de las condiciones básicas de reutilización que establecen unos y otros

Generalidad de Cataluña:  Para reutilizar la información, deben seguirse las siguientes condiciones
  • No desnaturalizar el sentido de la información.
  • Citar siempre la fuente de la información.
  • Mencionar la fecha de la última actualización de la información.
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: el usuario asume en la descarga y posterior utilización de los datos cumpliendo las siguientes obligaciones
  • Que el contenido de la información no sea alterado.
  • Que no se desnaturalice el sentido de la información.
  • Que se cite la fuente y cumpla con los requisitos establecidos en la licencia de uso de los datos.
  • Que se mencione la fecha de la última actualización. 
Administración General del Estado: Son de aplicación las siguientes condiciones generales para la reutilización de los documentos sometidos a ellas:

  •  Está prohibido desnaturalizar el sentido de la información.
  • Debe citarse la fuente de los documentos objeto de la reutilización. Esta cita podrá realizarse de la siguiente manera: “Origen de los datos: [órgano administrativo, organismo o entidad del sector público estatal de que se trate]”.
  • Debe mencionarse la fecha de la última actualización de los documentos objeto de la reutilización, siempre cuando estuviera incluida en el documento original.
  • No se podrá indicar, insinuar o sugerir que la [órgano administrativo, organismo o entidad del sector público estatal de que se trate] titular de la información reutilizada participa, patrocina o apoya la reutilización que se lleve a cabo con ella.
  • Deben conservarse, no alterarse ni suprimirse los metadatos sobre la fecha de actualización y las condiciones de reutilización aplicables incluidos, en su caso, en el documento puesto a disposición para su reutilización.

En un análisis no muy estricto sobre estas condiciones generales, pueden apreciarse las siguientes diferencias:
  • Sólo uno de ellos indica que no puede alterarse el contenido de la información
  • Sólo uno hace mención a condiciones sobre los metadatos si los hubiera
  • La mención a la fecha de actualización última es sin condiciones en dos casos mientras en otro tan sólo si esta presente en documento original
  • Uno de ellos añade una condición adicional sobre como el infomediario presente el resultado de la reutilización
En lo referente a los posibles derechos sobre la propiedad intelectual de documentos y datos susceptibles de ello, también  existen diferencias sobre el alcance de la cesión.

Generalidad de Cataluña: Los datos considerados obras (con derechos de propiedad intelectual) se ponen a disposición de terceros mediante licencias Creative Commons, las de difusión más abierta, que permitan tanto la finalidad comercial, como la creación de obras derivadas.

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: El contenido y la información puesta a disposición a través del portal Open Data que estén sujetos a derechos de propiedad intelectual y cuya titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estará sujeta a la licencia Creative Commons que aparece en su página principal.

Administración General del Estado: Esta autorización conlleva, asimismo, la cesión gratuita y no exclusiva de los derechos de propiedad intelectual, en su caso, correspondientes a tales documentos, autorizándose la realización de actividades de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, necesarias para desarrollar la actividad de reutilización autorizada, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo y por el plazo máximo permitido por la Ley

Las diferencias en la cesión de derechos sobre la propiedad intelectual de unos y otros son también importantes. En las administraciones autonómicas se recurre al muy conocido pero extenso Creative Commons, en la Administración General del Estado se realiza una definición propia de la cesión en un sólo párrafo. Imaginarse a un infomediario realizando una comparación exhaustiva de si uno u otro son equivalentes en sentido estricto puede resultar desolador. 

Finalmente, en las limitaciones de responsabilidad existen también diferencias apreciables en aspectos como el ámbito o sobre la discontinuidad de la publicación de información.


¿Queda después de todo esto alguna duda sobre la necesidad de una licencia única?



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