El día 28/9/2010 se celebró el "Dia Internacional del Derecho a Saber". Con tal motivo, AccessInfo organizó una jornada vespertina denominada "Del secretismo a la transparencia: ¿Qué es el derecho a saber?". Es conocido por quien me lee que doy gran importancia al libre acceso a la información pública, cuya efectividad en España deja que desear, razón por la cual hice difusión de dichas jornadas a través de twitter y me acerque a las mismas. También mantengo por ello en esta bitacora publicidad de la necesidad de una Ley de Acceso a la Información. Sin embargo, creo que la defensa de toda idea hay que hacerla desde una base sólida y desde la realidad, no desde una visión sesgada de la realidad tratando de atizar el fuego de los neutrales. Es esta una práctica que en política (y defender el libre acceso a la información es política) no creo que sea la más acertada (aunque sea practicada con frecuencia). Mezclo en esta nota qué se contó y mi grado de acuerdo parcial o total con algunas afirmaciones (y actuaciones) que allí presencie.
En primer lugar, y por las razones que expuse en una anterior entrada al escribir sobre el caso Wikileaks, me parece condenable que se me reciba dándome una copia del borrador de anteproyecto de la denominada ley de transparencia, no publicado oficialmente y fruto de una filtración. Tenemos derecho a saber, ese anteproyecto tenía que haberse debatido publicamente, pero distribuirlo en un acto público en una universidad pública creo que roza la apología de la ilegalidad. Las leyes nos obligan a todos, y saltarnoslas cuando no coinciden con nuestra visión ideológica no creo que sea el mejor modo de luchar por una idea. Defiendo un más efectivo acceso a la información y una mayor transparencia de nuestros gobernantes, pero ello no implica la necesidad de quebrantar o fomentar que se quebrante la legalidad.
En segundo lugar, las ideas hay que defenderlas con datos objetivos e irrebatibles. Helen Darsbishire expuso magistralmente las limitaciones del supuesto anteproyecto de ley de transparencia (básicamente, el ámbito y alcance objetivo y subjetivo no definido suficientementemente y los plazos de acceso), pero se ha de ser más sólido en el argumentario comprativo con otros países. Ejemplos de la endeblez argumental comparativa internacional son a mi juicio los siguientes:
- Se dice que España es de los pocos paises que no posee una ley de acceso a la información, ello es una verdad a medias. No existe una ley como tal pero si existe un marco legal general (art 35 y 37 de la Ley 30/92) y previsiones parciales en otros textos legales (Ley 16/85, Ley 38/95, ..). Cuestionemos la efectividad del marco legal, pero no su falsa inexistencia.
- Se habla de la necesidad de adecuarse al Convenio del Consejo de Europa para acceso a documentos oficiales. Comparto totalmente ese objetivo, pero no puede defenderse sin indicar que tan sólo un puñado de países han firmado su adecuación.
- No se dan datos sobre el alcance y ámbito de las leyes de acceso a la información de otros países. Supongo que todos los países que se indican tienen leyes, pero no se indica cuáles de estos no es más que previsiones legales similares a las que ya existen en España, aunque tengan forma de ley independiente.
- No se dan datos sobre la efectividad del marco legal en otros páises. Como antes indiqué, emn España no es que no exista un marco legal, sino que no es efectivo. No me preocupa que en otros países no lo sea sino que no lo sea en el mio, sin emabargo, si se usa el argumento comparativo, hay que dar datos concretos de cumplimiento, citando las fuentes de los mismos.
Algo parecido puede decirse de la intervención del Profesor Manuel Sanchez. Toda su intervención giró en la necesidad de regular el acceso a la información como ley orgánica. La razón no es otra que las mayores garantías de efectividad de una ley que esto supone (permite recurso de amparao ante el Tribunal Constitucional) y evita la desigualdad territorial de derechos (una ley orgánica es básica en todas sus previsiones y no admite particularidades autonómicas). Estando de acuerdo en las razones que da para ello, creo que no se puede defender que ello es posible hacerlo ya de conformidad con el artículo 20 de la Constitución que regula la libertad de información. No pueden estirarse los textos legales "adinfinitum" para que cuadren con mis ideas. Mas coherente me pareció la breve intervención del Profesor Jose Luis San Martín, de igual modo defendió la conveniencia de regular el acceso a la información por ley orgánica, pero previa reforma Constitucional. Para este tema, y para muchos, hay que perder el miedo al cambio de la Constitución. Lo contrario, deriva en un páis del "todo vale".
Si hay un tema con el que perdí las reticencias, hacer de la Agencia de Protección de datos el guadían del acceso a la información. En cierto modo, es quizás contradictorio, ya que pùede introducir un cierto cariz restrictivo al acceso a la información. Sin embargo, me convenció la intervención de Jose Luis Piñar. El principal problema de este páis con el acceso a la información y la transparencia no es legal, es de cultura, si algo ha hecho bien la Agencia es extender la cultura de la privacidad y eso es una garantía de éxito para extender la cutura de la transparencia administrativa.
No pude asistir a más. Sigo defendiendo que necesitamos un marco efectivo de acceso a la información pública, pero cada vez tengo más dudas que una ley más sea lo que necesitamos. Ya lo comenté cuando se hizo pública la existencia del anteproyecto, creo que un Real Decreto de desarrollo del artículo 37 de la Ley 30/1992 puede conseguir el mismo efecto con menor coste. También creo que la defensa del acceso a la información hemos de basarla en la necesidad de crear el derecho, por higiene social y pública no en una supuesta existencia del mismo o en una carencia en comparación con nuestro entorno.