miércoles, 30 de diciembre de 2009

Una reflexión en un día no habitual

Hoy es un día no habitual, prefiero denominarlo así antes que la más manida expresión de día histórico.  Desde esta mañana, está disponible a través del 060 el Registro Electrónico Común. La función del mismo está puntualmente descrita en el RD 1671/2009:




Artículo 31. Creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico Común.
1. Se crea el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, accesible a través del punto de acceso general establecido en el artículo 9.
2. El Registro Electrónico Común será gestionado por el Ministerio de la Presidencia.
3. El Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos.
4. El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.
5. Mediante orden del Ministro de la Presidencia se establecerán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las previsiones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, así como los demás aspectos previstos en el artículo 27.2.



Básicamente, ello significa que a partir de hoy el  ciudadano podrá realizar con la Administración (de momento sólo la AGE, conviene recordarlo) por medios electrónicos. Es de suponer que su implementación a supuesto un coste humano que conviene recordar, pero también un coste económico. Y la fuente de financiación son esos impuestos que tanto se crítica su subida. Sólo con ellos ha sido posible el aumento de calidad de servicio que ha supuesto la entrada en vigor real de esta ley, y que también se materializa en la aparición de las primeras sedes electrónicas (e.g. MEH, Fomento, AEAT, ..)


El hito hoy alcanzado puede resultar a algunos poco significativo, y desde el punto de vista teórico he volcado en ocasión opiniones personales sobre lo mucho que aún queda por hacer para llegar a alcanzar la implementación total del Gobierno Electrónico. Baste un ejemplo para ver la transcendencia del hecho basada en una experiencia por la que todos hemos pasado alguna vez. ¿Han intentado anular un cargo incorrectamente realizado sobre su tarjeta de crédito? ¿Pueden hacerlo de modo electrónico con la entidad financiera que le da servicio? No se en su caso, pero en el mío, siendo cliente de uno de los dos principales bancos del país, no puedo hacerlo. Es más, he de ir a la sucursal concreta en que tengo abierta mi cuenta corriente.


Antes de quejarnos de las subidas de impuestos, de considerar estas desmedidas, comparemos los costes de la calidad de servicio que ofrecen las Administraciones Públicas en comparación con otras entidades, y preguntémonos si estamos dispuestos a renunciar a ella.


Feliz año nuevo.


sábado, 26 de diciembre de 2009

Administraciones Públicas y Tratado de Lisboa

Andamos ya cerrando el año, y en la tranquilidad navideña del Ministerio, he estado echando un vistazo al Tratado de Lisboa. O mejor dicho, las nuevas versiones consolidadas de los Tratados de la Unión y del Funcionamiento de la Unión que son consecuencia del mismo. No ha sido una visita casual a los mismos, sino una lectura detallada de tres artículos que el otro día oí mencionar como la puerta de entrada de la Comisión Europea a los asuntos de las Administraciones Públicas de los Estados Miembros. Son los artículos 197, 298 y 336 de la versión consolidad del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


La existencia de estos artículos, no tendría mayor problema más allá de la voracidad competencial de la Comisión Europea, que hasta ahora no tenía poder alguno sobre las AAPP de los EEMM, sino fuera por los antecedentes. Sólo basta recordar los intentos por implantar la jornada de 65 horas rechazadas en el último trámite, para echarnos a temblar. No tranquiliza un posible poder reglamentario de las fuerzas neoliberales de Bruselas sobre el estatuto de la función pública.


Los artículos mencionados están abiertos a la interpretación y nadan en la ambigüedad. Pueden ser tanto un"sigamos como hasta ahora" como la vía a un "uniforme de talla única para todos los funcionarios europeos". En el ambiente de restricciones actuales, no es difícil imaginarse la talla que nos sería aplicada.


No cabe duda que es necesaria una reforma de la Función Pública en todos los niveles de gobierno. Tanto de nuestro país como de otros de nuestros socios comunitarios. Pero los cambios en la reglas que nos son aplicables no deben entrar por esa puerta falsa. Que esto no sea una vez más buscar que Europa tome las decisiones difíciles por nosotros.

jueves, 17 de diciembre de 2009

¿A unos días de acceder a un nuevo derecho?

Hace unos días escuche en una conferencia como un profesional del Derecho, pomposamente, propagaba la falsa idea de que el 31/12/2009 entraba en vigor el derecho ciudadano a relacionarse por medio electrónico con las AAPP. Desde un punto de vista estrictamente literal, esta afirmación es falsa:




  • La Ley 11/2007 deja claro en su Disposición Final Tercera que la satisfacción de este derecho es sólo obligado para la Administración General del Estado.

  • El RD 1671/2009 es un ejemplo práctico de las lecciones del Conde de Romanones, y amplia para la Administración General del Estado los plazos de cumplimiento para las previsiones de la Ley 11/2007 al respecto de la firma electrónica, registro electrónico, sede electrónica, ...


No me parece mal como ejercicio de realismo la ampliación de plazos real  que va a acontecer. Me inclino más por pensar que quizás el error fue pensar en un plazo de dos años escasos para hacer realidad este derecho de elección de canal.


Me resulta más preocupante la posible inviabilidad del derecho a largo plazo.


De un lado, parece que no se ha sido consciente que nuevos derechos requieren de nuevas necesidades de financiación para aquellos que los materializan. Un policía necesita de la disuasión de un arma para evitar ciertos delitos. Las Subdirecciones Generales TIC necesitan de recursos para asegurar una continuidad 24x7 del Gobierno Electrónico y ampliar el portfolio de servicios que demanda toda nueva política pública. No parece ser esa la realidad que vivimos. Hace unos meses Rafael Padilla denunciaba los recortes presupuestarias nada menos que en la AEAT. Podemos imaginar cual es la realidad en los departamentos que se dedican a ejecutar políticas de gasto en lugar de políticas de recaudación.


De otro lado, las últimas decisiones del Parlamento Europeo anuncian un choque de derechos artificioso, entre la restrictiva interpretación del derecho de propiedad intelectual y el derecho de acceso electrónico a las AAPP. No veo cómo va a ser posible garantizar los derechos ciudadanos de la Ley 11/2007 con los cortes sin orden judicial de la línea de comunicaciones que da acceso a los mismos.


No son señales que estemos a las puertas de acceder a un nuevo derecho ...

sábado, 12 de diciembre de 2009

Sobre la Directiva de Gobierno Abierto de Obama

Con unos días de retraso, he tenido ocasión de leerme con calma la Directiva de Gobierno Abierto promulgada por el Gobierno Obama. He querido leermela en comparación diagonal con otros dos planes de acción relacionados, los del Gobierno Australiano y el Gobierno del Reino Unido, que fueron dados a conocer aproximadamente el mismo día.  Aunque los documentos Australiano y Británico, respectivamente, de naturaleza (plan vs ley) u orientación distinta (reforma administrativa vs gobierno abierto), permiten centrar el análisis sobre las carencias del documento norteamericano.


En primer lugar, el documento del Gobierno Obama hace especial hincapíe sobre la transparencia, especialmente la de carácter presupuestario, dejando más de lado los aspectos de participación y colaboración ciudadana. Los plazos y acciones marcados al respecto de lo primero son claramente más exigentes que para los segundos. Podemos justificarlo en que la transparencia es la piedra angular de participación y colaboración, pero esperaba mayores compromisos en estos campos.  Un ejemplo de los mismos son los Bonos de Impacto de Social como mecanismo de finaciación de las iniciativas no gubernamentales que se quiere poner en marcha en el Reino Unido.


La Directiva Americana cae también en el defecto de la Asimetría de la Relación entre Gobierno y Ciudadano. Este aspecto es también criticado por Andrea Di Maio.  Mientras que tanto Australianos como Británicos apuestan por un flujo bidireccional de información y colaboración, con los empleados públicos haciendo un uso intensivo de los medios sociales para ello, el Gobierno Obama se apoya en dar información para obtener colaboración, sin buscar obtener información o prestar colaboración. Este desequilibrio, en mi opinión, lleva en el medio plazo a un rapto por las élites de la acción pública, ya que en ella participarán de modo activo los interesados (i.e. los lobbys) y no los ciudadanos. La presencia en los medios sociales es la nueva forma en que los empleados públicos han de defender el interés general.


Consecuencia de estas dos carencias, nace una tercera. La falta de un cariz inclusivo de la Directiva Obama. No existe una sóla mención en las once páginas en cómo lograr que toda la sociedad forme parte del Gobierno Abierto, en cómo incorporar a todo la población al proceso de decisión mediante un uso flexible de las TIC, que no necesariamente ha de ser personal. Espacios dedicados a la accesibilidad, en el caso australiano, o del uso del gobierno local para llegar a los excluidos, en el caso británico, son la mayor ausencia de la Directiva Obama.


Un último comentario. Gobierno Abierto es sinónimo de transparencia, participación y colaboración. Es necesaria una estrategia clara de como convertir estos tres puntos en unos mejores y más efectivos servicios, de lo contrario, cuando se convierten en un fin en si mismo, pasan a ser tan sólo fuego de artificio mediático. Tampoco he encontrado en la Directiva Obama como se hará este engarce.


domingo, 6 de diciembre de 2009

RD 1671/2009: Qué tiene, Qué le sobra y Qué le falta

Han corrido ya ríos de bits analizando el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Quizás el esfuerzo más comprensivo y extenso sea el realizado por el maestro Felix Serrano, que ha ido desgranando  diversos aspectos de la norma jurídica (sede, registro, ...). También Montaña Merchán ha hablado de un tema básico  para el desarrollo de la Administración Electrónica, el intermediario cuya figura ha sido afortunadamente desarrollada en el reglamento. No voy a cometer la osadía de tratar de repetir la hazaña de ninguno de ellos con un análisis detallado de aspectos del reglamento, sino que me centraré en el aspecto global de la norma, que virtudes tiene, que le sobra y que le falta.


Comienzo por sus virtudes, aunque como veremos éstas terminan convirtiéndose en un qué le sobra. La norma es un loable esfuerzo de trasladar al mundo electrónico las piezas claves de la actividad administrativa. Pero el loable esfuerzo termina convirtiéndose en un galimatías de complejo entendimiento en algunas partes del artículado (e.g. ¿porqué tanto espacio dedicado a las copias electrónicas cuando todos entendemos lo que han de ser?).  Como recientemente recordaba en una entrada de su blog Seth Godin, al que tiene un martillo todo le parecen clavos, y aquí está clara la tradición netamente administrativa y jurídica de los autores. De tanto querer hacer un clavo de lo que no lo es, han terminado deformándolo hasta el infinito.


También creo que ha faltado algo de valor y decisión, de falta de voluntad política para abordar reformas necesarias. El Registro Electrónico Común puede ser algo necesario, pero sólo si se aborda como medida de racionalización y conjuntamente con la supresión de los Registros Electrónicos de las sedes electrónicas dentro de cada ministerio y organismo. Mantengamos los formularios electrónicos en los procedimientos totalmente automatizados en las mismas, pero para cualquier otro tipo de escrito o petición ciudadana habilitemos un único punto de acceso electrónico. Creo que sería una medida que sin duda contribuiría a clarificar  y simplificar la relación electrónica con los ciudadanos. Y ya que estamos  con el Registro Electrónico, hecho de menos también que no se regule una más explícita ampliación de plazos por problemas técnicos que la reflejada en el artículo 30.2.


El artículo 32 regula como establecer la "Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos". También aquí creo que ha faltado visión de largo plazo. Una disposición transitoria estableciendo o comprometiéndose a desarrollar un plan de cierre de ventanillas, hubiera sido el complemento perfecto de este artículo. Existiéndose las previsiones de intermediación antes aludidas, no existe razón para no empezar a caminar hacia el apagon analógico de la Administración.


Pero los puntos anteriores, y otros, son puntos menores de mejora en la digitalización del procedimiento administrativo.  Me reafirmo en considerar que ello se ha hecho razonablemente bien.  Se ha sabido realizar un exhaustivo análisis de nuestro peculiar mundo administrativo, aunque se nos ha olvidado desarrollar, mejorar y simplificar la relación con el ciudadano. Excepto el artículo 2 que regula el derecho a no aportar información en manos de la Administración, faltan detalles similares a los que contiene el "PROYECTO DECRETO DE MODERNIZACIÓN PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, AGILIZACIÓN DE TRÁMITES, ORDENACIÓN E IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA" de la Junta de Andalucia:




  • Contemplar entre los servicios de las sedes electrónicas la posibilidad de consultar los datos personales en poder de la Administración y las cesiones internas de los mismos o medios de participación ciudadana

  • Permitir una declaración jurada responsable haciendo uso de firma electrónica como alternativa a la presentación de documentos justificativos

  • Eliminar de modo radical la necesidad de presentar certificados de uso común (e.g. certificado de vida laboral)


Quedémonos con la esperanza de que el RD 1671/2009 se auocalifica de desarrollo parcial y esperemos que sea pronto el desarrollo que resta de la Ley 11/2007.



martes, 1 de diciembre de 2009

Millenium como parábola de la llegada del Gobierno 2.0

Acabó de terminar de leerme la trilogía de moda. Millenium de Stieg Larsson merece sin duda pasar a la antología de la novela negra, especialmente en sus dos últimos tomos, pero tiene además otras muchas lecturas. Probablemente, alguna insospechada para su ya difunto autor. Espero que la mía, no reviente el argumento general a los que áun están leyendo la trilogía que nos vino del frío.


A medida que leia la última de las partes, cualquier ser humano al servicio de una Administración Pública encuentra paralelismos entre la Sección y lo que aprecia en su vida cotidiana. La opacidad de la vida administrativa permite que unidades pervivan encerradas en un mundo endogámico, dónde garantizar su propia continuidad es su único objetivo de ser. Son las jefaturas fantasmas de las que hace unas semanas hablaba Oscar Cortes. Conozco quien vive realizando informes para si mismo, otros que dan apariencia de importancia convocando a terceros externos a reuniones sin finalidad alguna y habrá los que desarrollan software para gestionar líneas de subvención que hace años no se convocan. Gracias a Dios, no conozco casos tan perversos como la Sección, pero no descarto que existan.


El final de la Sección es sin embargo un canto a la esperanza. La acción combinada de funcionarios abiertos al conocimiento externo y ciudadanos comprometidos, acaba con el mundo endogámico y dañino de esa unidad administrativa. No deja de ser una parábola de cómo llegará a ser realidad el Gobierno Abierto, el Gobierno 2.0.