He tardado en escribir nada sobre el anteproyecto de Ley de Transparencia. Tan sólo he realizado unos cuantos tweets al respecto, analizando las respuestas de unos y otros al mismo, y tratando de aportar algo distinto a lo dicho. En muchas de sus opiniones, coincido con lo escrito por @joseche_jagg , así que no voy a repetirme en la necesidad de que el ámbito de lo que sea al final la Ley de Transparencia debe afectar a todo aquel ente u organismo que se financia con dinero público. Tan prolijo detalle de organismos, parece más destinado a ocultar algo (e.g. la excepción tan mencionada de la Casa Real), que a arrojar luz sobre lo público. Pero voy un paso más allá, el ámbito de la futura Ley de Transparencia debe garantizar que los servicios públicos que un futuro pudieran privatizarse siguieran cumpliendo los preceptos de la Ley en su nuevo estado.
La lista de materias sobre la que se ofrece información proactiva es algo en lo que tampoco voy a profundizar. Es una lista como otra cualquiera, en la que faltan cosas pero se incluyen muchas otras, y en la que cada uno podemos echar algo a faltar. Lo más preocupante, sin embargo, es que el artículo 7 relativo al Portal de Transparencia deja entrever que existirá un desarrollo reglamentario de la Ley, donde puede venir la rebaja de a partir de qué montantes han de publicarse contratos o subvenciones, por ejemplo.
Lo que veo más criticable de la información que se publique de modo proactivo es la revelación de un espíritu profundamente analógico en el redactor de la ley. Ninguna referencia a obligaciones de publicar la información en estándares abiertos, formatos desagregados y bajo licencias que permitan la reutilización generalizada. Es importante publicar información de modo proactivo por medios electrónicos, pero más lo es facilitar que dicha información se difunda y que pueda procesarase para que cada cual saque sus conclusiones.
Respecto al portal de transparencia, me parece una regulación escasa o innecesaria, segun se mire. Para dar acceso a la información pública de la Administración General del Estado, existe ya un portal, lo que haría innecesario regular el Portal de Transparencia, salvo por el hecho de aquello del marketing legal y administrativo. Pero es a la vez escasa, echo de menos que se consituya en un hub de la transparencia participativa, indicando que se dotará de herramientas para ello, y actue de punto único de ejercicio del derecho de acceso por medios electrónicos. Y fijate que esto último es sencillo, lo bien que lo hace tuderechoasaber.es y lo poquito que ha costado (aunque le falte usar registro electrónico en lugar de mail).
Sobre el mecanismo de solicitud de información, una vez más se muestra el espiritu analógico del legislador. ¿Porque no se incluye la posibilidad de adherirse a peticion en curso? ¿ Porque no se obliga a la publicación por medios electrónicos de las solicitudes de acceso y su resultado? Por no volver a mencionar a sólo a tuderechoasaber.es que a fin de cuentas es una iniciativa privada, darse una vuelta por "We the people" o por e-petitions, da una idea de cómo otros gobiernos implementan solicitudes de acción e información, plenamente exportable a la solicitud de acceso si uno abre un poco las miras.
Y habría más cosas criticables, por ejemplo la elección de la Agencia de Evaluación como Agencia de Transparencia sin dejar claro, por ejemplo, si va a ser más transparente en su vigilancia de la Ley de Transparencia que lo es en la evaluación de servicios públicos. Pero por hoy, vamos a dejarlo que ya hemos llenado Internet de muchos bits sobre el tema.